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Judicial

Nulidad rechazada con voto en contra

Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas y valida control policial

El control vehicular inicial estaba justificado por la alta velocidad del vehículo. El posterior control de identidad se fundamentó en el hallazgo de droga a simple vista. La actuación policial se ajustó a las facultades legales sin vulnerar garantías constitucionales.

Por Elke von Loebenstein·24 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: ovejeronoticias.cl
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una multa de un tercio de UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley N°20.000, ilícito descubierto en marzo de 2024. La pena deberá cumplirse en forma efectiva.

La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que no existió un indicio válido para realizar el control de identidad. El vehículo no iba a exceso de velocidad. La sustancia encontrada no estaba a la vista. La actuación policial debió terminar al cursar la infracción por no portar licencia. El registro del vehículo fue innecesario y sin indicio objetivo. Las condiciones de visibilidad no permitían ver la bolsa blanca «a simple vista».

Como causal subsidiaria invocó la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del referido Código. Alega que se infringió el principio de corroboración. Solo un funcionario policial declaró como testigo directo de los hechos

Pide declarar nulidad del juicio oral y la sentencia, excluir las pruebas que indicada, fijar nuevo juicio con tribunal no inhabilitado y respecto del motivo subsidiario de nulidad determinar el estado del procedimiento.

La defensa se desistió de rendir la prueba ofrecida en el recurso de nulidad.

Luego de transcribir el hecho que la sentencia impugnada dio por acreditado, el máximo Tribunal discurre sobre el concepto de debido proceso. Señala que es un derecho asegurado por la Constitución Política que implica que toda decisión jurisdiccional debe fundarse en un proceso legalmente tramitado y que el constituyente le encarga al legislador definir las garantías de un procedimiento racional y justo, entre ellas, hacer valer pretensiones en tribunales, ser escuchado, reclamar en caso de disconformidad, respeto a los procedimientos legales, sentencias debidamente motivadas y fundadas.

Enseguida, sobre las facultades policiales y la prueba ilícita, indica que la prueba ilícita efectivamente debe ser excluida del proceso, puesto es un instrumento de resolución jurisdiccional dentro del ordenamiento jurídico. Y en relación a la actuación policial señala que el Código Procesal Penal regula las funciones policiales en la investigación de hechos punibles y le otorga cierta autonomía a la policía para desarrollar actuaciones investigativas. Como regla general establece que la actuación policial está sujeta a la dirección del Ministerio Público o jueces, aunque el artículo 83 del Código Procesal Penal permite la actuación policial autónoma en casos específicos, como prestar auxilio a víctimas, practicar detenciones en flagrancia, resguardar sitios del suceso, identificar testigos, recibir denuncias.

Sobre el control de identidad indica que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal regulan el procedimiento de control de identidad, permitiendo a la policía solicitar identificación sin orden previa del fiscal en casos fundados, registrar vestimentas, equipaje o vehículo, detener en casos de flagrancia o con orden de aprehensión pendiente.

Todas estas disposiciones buscan equilibrar la persecución efectiva de delitos con los derechos y garantías ciudadanas, señala la Corte, la que precisa que no puede realizar una nueva valoración de las pruebas, respetando así los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia del sistema procesal penal.

A partir de los hechos establecidos; el vehículo conducido por el acusado salió a gran velocidad de un pasaje, lo que motivo la acción policial de seguimiento y alcance del vehículo, y al acercarse los policías observaron una bolsa con envoltorios de cocaína en el área del freno de mano y palanca de cambios, concluye la Corte que el control vehicular está autorizado por el artículo 4 de la Ley N° 18.290, que permite a Carabineros supervisar el cumplimiento de disposiciones de tránsito, y respecto del control de identidad, regulado por el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo estima justificado por el indicio de droga observada durante el control vehicular. Por lo tanto, rechaza el motivo principal del recurso de nulidad al considerar que la actuación policial fue conforme a las facultades legales y que no se vulneraron garantías constitucionales del imputado.

En cuanto a la causal subsidiaria relacionada con la omisión del requisito previsto en el artículo 342, letra c) del Código, por una incorrecta valoración de los medios de prueba que fundamentan la decisión, la Corte descartó la existencia de este vicio de nulidad al considerar que la defensa busca revertir una valoración de pruebas con la que no está de acuerdo.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro Llanos quien estuvo por acoger el recurso por la causal principal y, en consecuencia, anular el fallo impugnado y el juicio oral que fue su antecedente, ordenando la realización de un nuevo juicio ante miembros no inhabilitados, con prescindencia de la prueba de cargo.

Funda su disidencia que para realizar un control de identidad debe existir un indicio de que la persona ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, se dispone a cometerlo, puede suministrar información útil para la indagación de un delito, se encapucha o emboza para ocultar su identidad. Tal indicio debe ser apto, de entidad suficiente y objetivo. Se debe «pesar» y no «contar» los indicios, buscando que tengan la «necesaria vehemencia y fuerza» para justificar la restricción temporal de libertad.

En el caso concreto los funcionarios policiales basaron el control de identidad en la observación de una bolsa con envoltorios en el freno de mano del vehículo y en base a su experiencia que indica que usualmente estos envoltorios contienen droga, pero tales son «conductas absolutamente neutras», que no proporcionan elementos precisos referidos a la comisión de algún delito y no satisfacen los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal el que fue infringido. En suma, el control de identidad realizado en este caso no cumplió con los requisitos legales y constitucionales, lo que invalida la evidencia obtenida y, por ende, la condena basada en ella.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 29511-2025.

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