Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo robado
Desestimó alegación de falta de imparcialidad de sentenciadores quienes consultaron la tasación fiscal del vehículo robado en portal del SII para determinar el monto de la pena pecuniaria. Concluyó que esta búsqueda de información fidedigna y pública es una facultad jurisdiccional amparada en la etapa de determinación de la pena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que lo condenó a la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM y accesorias legales, como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. El mismo fallo lo absolvió del cargo formulado en su contra como autor de un presunto delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.
El recurso de nulidad se sustentó en la causal de invalidación prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5 y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política y diversos tratados internacionales.
La defensa denunció la transgresión del debido proceso argumentando que se afectó la garantía judicial a disponer de un juez imparcial, toda vez que los sentenciadores de base incorporaron oficiosamente la tasación fiscal del vehículo objeto del delito de receptación, lo que derivó en la imposición de un castigo pecuniario que no encontró sustento en la prueba ofrecida por los intervinientes en el juicio oral. Por ello solicitó la nulidad parcial del fallo, sólo en lo relativo al delito de receptación, y la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
La sentencia impugnada tuvo por acreditado que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo Nissan que portaba placas patentes falsas y artesanales. Al practicar la revisión, se estableció que al vehículo le correspondía otra placa patente única y que presentaba un encargo vigente por robo. Con tales antecedentes los jueces concluyeron que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil.
El máximo Tribunal recordó que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial es una garantía que integra el debido proceso, recibiendo reconocimiento en Tratados Internacionales (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos). Sin embargo, el agravio a esta garantía debe ser real y sustancial para justificar la nulidad.
Enseguida la Corte indica que la crítica de la defensa no se centró en la decisión de imponer la pena pecuniaria asociada al ilícito, sino en su determinación.
Sobre ello puntualiza que, habiendo sido establecido judicialmente el delito y probado el año de fabricación del vehículo, los jueces se encontraban facultados para consultar y obtener la tasación fiscal publicada en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
En tal sentido, la Corte determinó que la actividad de búsqueda ejecutada por los jueces respondió únicamente al ejercicio de una facultad jurisdiccional, centrada en la etapa de determinación de la pena pecuniaria asociada al delito, obrar que se encuentra amparado y respaldado en lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema concluyó que no vislumbra irregularidad alguna en el acto reprochado a los juzgadores del grado, ni menos que pueda llegar a poner en duda la imparcialidad de ellos. Por estas consideraciones, rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


