Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema ordena pagar patente por no uso de aguas del río Maipo y descarta que demora administrativa exima del cobro
Ratificó que la ausencia de obras de captación en el punto autorizado obliga al pago de patente por no uso, precisando que solo las causales expresas de la ley permiten eximirse de dicho cobro y destacando que esta figura busca incentivar el uso efectivo de los derechos de agua y evitar su especulación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Agrícola El Romero en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la Resolución Exenta de 2023 de la Dirección General de Aguas (DGA). Mediante este acto administrativo, se incluyó en el listado afecto al pago de patente por no utilización el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Maipo, de 15 litros por segundo, ubicado en la comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
La empresa reclamante alegó que contaba con obras para ejercer su derecho, pero que se vio impedida de hacerlo por la demora de casi cinco años de la DGA en resolver solicitudes de traslado de captación presentadas por la anterior titular, lo que la exponía a un cobro que calificó de injusto y a la eventual extinción de sus derechos, enfatizando que “a lo imposible nadie está obligado”.
La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que el derecho de aprovechamiento de Agrícola El Romero no estaba siendo utilizado y que en el punto autorizado no existían obras de captación, lo que hacía plenamente procedente el cobro de patente por no uso. Añadió que las exenciones previstas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son de carácter estricto y no aplicaban al caso, pues la demora en resolver solicitudes de traslado no altera la obligación legal, destacando además que nada impedía a la empresa construir las obras en el lugar autorizado, de modo que su inactividad le era imputable.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, estimando que la resolución de la DGA se ajustaba a derecho, pues se constató que el derecho de aprovechamiento de Agrícola El Romero no estaba siendo utilizado y carecía de obras de captación en el punto autorizado. El tribunal recalcó que las exenciones al pago de patente por no uso establecidas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son taxativas y no se configuraban en este caso, descartando que la demora administrativa en resolver solicitudes de traslado alterara la obligación legal, por lo que concluyó que no existía ilegalidad en el acto impugnado.
La recurrente interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia del tribunal de alzada infringía los artículos 19 N° 20 y 21 de la Constitución y los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, pues mientras la DGA no resolviera su solicitud de traslado de captación se veía impedida de ejercer su derecho, quedando igualmente afecta al pago de patente por no uso, lo que a su juicio configuraba una situación injusta al obligarla a tributar por un derecho que sí contaba con obras, pero que no podía utilizar por demora imputable a la autoridad.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, destacó que la finalidad de la patente por no uso es incentivar la utilización efectiva de los derechos de aguas y evitar su conservación indefinida como mero objeto de especulación. Así, recordó que, “(…) con el pago de la patente por el no uso de las aguas la legislación persigue que tales derechos de aprovechamiento de agua se utilicen efectivamente por sus titulares y, de no ser así, debe quedar sujeto al pago de la referida patente”. Para reforzar esa idea, citó la historia fidedigna de la Ley N° 20.017, señalando que su creación buscaba corregir “(…) un vacío legal en virtud del cual no se fija costo para la conservación indefinida del derecho de aprovechamiento, lo que incentiva la especulación y el mal uso del recurso”.
En esa misma línea, el máximo Tribunal puso de relieve que el régimen jurídico aplicable es de carácter reglado, con causales de exención de pago específicas y estrictamente determinadas por el legislador, de modo que no cabe interpretaciones extensivas. En palabras del fallo, “(…) siendo el presente un procedimiento reglado, con causales de exención de pago específicas y taxativamente nominadas, debe concluirse que la sentencia impugnada no ha incurrido en yerro jurídico alguno”. De este modo, las alegaciones de la recurrente respecto de la demora administrativa no alteran el hecho comprobado de que en el punto autorizado no existen obras de captación.
Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que la situación fáctica acreditada encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, ya que la inexistencia de obras suficientes en el lugar autorizado impide eximir el derecho del cobro de patente. Al respecto, concluyó que, “(…) las alegaciones de la recurrente en nada alteran la situación fáctica que permite la aplicación de la norma contenida en el artículo 129 bis 9 y no constituyen, en caso alguno, una de las causales de exención de pago que taxativamente la ley ha dispuesto al efecto”. De este modo, reafirmó que la carga establecida por la ley responde a un diseño legislativo deliberado que no admite excepciones distintas de las expresamente señaladas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11242-2024 y Corte de Santiago Rol N°430-2024 (Contencioso-administrativo).
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