Judicial
Responsabilidad extracontractual
Corte Suprema exime a matrices de Ripley en caso de incendio en Mall Plaza del Trébol
Revocó decisión que rechazó excepciones de falta de legitimación pasiva de Ripley Chile y Comercial Eccsa. Rechaza aplicación del "levantamiento del velo corporativo" al no probarse mala fe o abuso de la personalidad jurídica. Mantiene firme la responsabilidad de Ripley Store Ltda. Descarta también los recursos de nulidad formal interpuestos por las demandadas. Ratifica la causa del incendio y los daños determinados en instancias anteriores.

La Corte Suprema resolvió diversos recursos de casación interpuestos por Ripley Chile S.A., Comercial Eccsa S.A., Ripley Store Ltda. y Plaza del Trébol S.A. en el marco del juicio civil por indemnización de perjuicios derivado del incendio ocurrido en la tienda Ripley del Mall Plaza del Trébol, en Talcahuano.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la condena contra Ripley, Comercial ECCSA y Plaza del Trébol por el incendio ocurrido en 2012 en el Mall Plaza del Trébol, manteniendo el pago de más de $254 millones a favor de la empresa Scerez y Molina Ltda.
El tribunal rechazó todos los recursos de las compañías, afirmando que las pruebas oficiales —incluidos informes de Bomberos y LABOCAR— acreditaron graves deficiencias de seguridad: rociadores sin agua, manguerines inutilizados, instalaciones eléctricas precarias y obstrucciones que impidieron el control inicial del fuego.
La Corte descartó caso fortuito y reafirmó la responsabilidad por culpa en la organización, concluyendo que las omisiones de las empresas facilitaron la propagación del incendio y causaron directamente los perjuicios. También ratificó la competencia de la justicia ordinaria, la legitimación pasiva de todas las empresas del holding y la validez del daño emergente acreditado.
Contra de la sentencia de segundo grado las empresas recurrieron de casación.
En sus recursos, las demandadas denunciaron la vulneración de múltiples normas reguladoras de la prueba —incluyendo los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, así como disposiciones del Código de Procedimiento Civil— al estimarse acreditada la causa del incendio en base al Informe de Bomberos, documento que, según argumentaron, no tenía el carácter de plena prueba al no haber sido ratificado en juicio.
Sostuvieron además que no se ponderaron los informes técnicos que ellas mismas acompañaron y que sí fueron reconocidos, y que se prefirieron los informes de Bomberos y Carabineros sin fundamento suficiente.
También acusaron infracciones a disposiciones probatorias respecto de la acreditación del monto de los daños, cuestionando la validez de documentos y declaraciones valoradas por los jueces de fondo y sosteniendo que se desconoció la prueba confesional rendida en el proceso.
Asimismo, alegaron vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por la imposición de costas pese a no haber sido completamente vencidas en primera ni segunda instancia.
De manera particular, Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A. afirmaron que el fallo transgredía los artículos 545 y 2053 del Código Civil, al rechazar sus excepciones de falta de legitimación pasiva pese a tratarse de personas jurídicas distintas de Ripley Store Ltda., empresa que operaba directamente la tienda siniestrada.
El fallo del máximo Tribunal se hace cargo de las objeciones relativas a la valoración de la prueba, la legitimación pasiva de las empresas involucradas y la determinación de la causa del siniestro y de los daños reclamados.
Luego de revisar los antecedentes, rechazó los recursos de nulidad formal deducidos en base al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que una nueva discrepancia respecto de la valoración de la prueba no habilita a la nulidad formal cuando dicha causal ya fue previamente desestimada por la Corte de Apelaciones.
Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Plaza del Trébol S.A., la sentencia analizó las exigencias probatorias y la imputación de responsabilidad, descartando la procedencia de las denuncias que buscaban invalidar el fallo por error en la determinación del origen del incendio o de los daños.
El análisis del tribunal se detuvo especialmente en la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A.
La Corte recordó que la legitimación procesal constituye un presupuesto esencial para la eficacia de la pretensión, y revisó la doctrina del levantamiento del velo corporativo —aplicable solo cuando concurren copulativamente identidad patrimonial e instrumentalización abusiva de la sociedad para defraudar a terceros—, reiterando que se trata de una técnica de carácter excepcional.
El fallo señaló que, si bien se acreditó que Ripley Chile S.A., Comercial Eccsa S.A. y Ripley Store Ltda. forman parte de un mismo grupo empresarial, no existió prueba de que las dos primeras hubieran actuado de mala fe ni instrumentalizado su personalidad jurídica para eludir obligaciones frente a la demandante. Por el contrario, se estableció que Comercial Eccsa S.A. era propietaria de los productos comercializados, mientras Ripley Store Ltda. era la arrendataria de la tienda y la directamente obligada frente a los hechos del caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que los jueces del fondo incurrieron en error al rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A., ya que no existía fundamento jurídico para responsabilizarlas civilmente por un hecho ilícito cometido exclusivamente por Ripley Store Ltda. Esta infracción tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que el tribunal acogió el recurso de casación en el fondo en este punto.
El fallo mantiene, en cambio, las conclusiones relativas a la responsabilidad de Ripley Store Ltda. y desestima el resto de los arbitrios, confirmando que no procedía invalidar la sentencia por supuestas deficiencias en la ponderación de la prueba o en la determinación del origen del incendio y sus consecuencias.
De este modo, la sentencia del máximo Tribunal delimita con claridad la responsabilidad civil derivada del siniestro, excluyendo a las empresas matrices y filiales que no participaron directamente en los hechos, reafirmando los principios de personalidad jurídica independiente y el carácter excepcional del levantamiento del velo societario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 835-2024, Corte de Concepción Rol Nº 2888-2020 y del Primer Juzgado Civil de Talcahuano Rol Nº 3437-2015.
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