Judicial
Casación forma acogida
Corte Suprema exige fundamentación al revocar fallos y acoge recurso por incompetencia en juicio contractual
Recalcó que las sentencias deben contener razones claras de hecho y de derecho, luego de que un fallo de alzada declarara incompetentes a los tribunales ordinarios en un litigio por contrato de asociación.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, Sociedad Minera La Abadía, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado incompetentes a los tribunales ordinarios para conocer de un juicio de término de contrato con indemnización de perjuicios interpuesto contra Arenex y Cementos Bío Bío.
En su demanda, la Sociedad Minera La Abadía solicitó el término del contrato denominado “Asociación o Cuentas en Participación”, suscrito con Arenex y Cementos Bío Bío, más indemnización de perjuicios, sosteniendo que dicho instrumento regulaba únicamente derechos y obligaciones bilaterales, sin configurar propiamente una cuenta en participación, pues no existía un partícipe oculto ni se efectuaron aportes en dominio. Destacó que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pactaron expresamente en la cláusula décima cuarta someter cualquier controversia a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santiago, lo que hacía improcedente invocar arbitraje obligatorio.
Arenex, al oponer la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, alegó que cualquier controversia derivada del contrato de asociación celebrado con la Sociedad Minera La Abadía debía ser resuelta por arbitraje forzoso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. Sostuvo que el vínculo jurídico era efectivamente un contrato de cuentas en participación, según lo previsto en el artículo 507 del Código de Comercio, y que las diferencias entre los asociados en este tipo de contratos no se encontraban a disposición de las partes, sino que debían necesariamente someterse a arbitraje, razón por la cual el tribunal civil carecía de competencia para conocer del juicio.
Apelado la resolución por la parte demandada, la Corte de Santiago la revocó y, en su lugar, acogió la excepción dilatoria.
La parte demandante interpuso recurso de casación en la forma alegando que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al revocar el fallo de primera instancia sin expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentaran tal decisión. Señaló que el tribunal de alzada se limitó a afirmar genéricamente que la materia correspondía a arbitraje forzoso, sin analizar los antecedentes del caso, en especial la cláusula contractual que sometía las controversias a los tribunales ordinarios de Santiago, ni las normas aplicables del Código de Comercio, lo que privaba a su parte de conocer los fundamentos de la decisión y de ejercer adecuadamente los recursos legales disponibles.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, concluyó que la sentencia del tribunal de alzada adolecía de un vicio formal determinante, pues revocó la resolución de primera instancia sin exponer las consideraciones que justificaban dicha decisión. El máximo Tribunal recordó que, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado de 1920, las sentencias que modifican o revocan deben contener con claridad los hechos establecidos, la valoración de la prueba y las normas jurídicas aplicables, lo que constituye una garantía mínima para la transparencia de la motivación judicial y el ejercicio efectivo de los recursos procesales.
En el caso concreto, el máximo Tribunal advirtió que el fallo de alzada se limitó a señalar, en forma genérica, que se trataba de un arbitraje forzoso de acuerdo con el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, sin especificar el numeral aplicable ni analizar la cláusula décima cuarta del contrato que confería competencia a los tribunales ordinarios de Santiago, ni tampoco los artículos 507 y siguientes del Código de Comercio. Al omitir dicho examen, la sentencia careció de los fundamentos exigidos, configurando así el vicio de casación en la forma, lo que llevó a acoger el recurso interpuesto por la demandante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y en sentencia de reemplazo revoca el fallo de alzada y, en su lugar, confirma la resolución de primera instancia que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43191-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº7889-2024 y del 11º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-7719-2023.
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