Judicial
No basta reestructurar: empresa debe justificar despidos
Corte Suprema exige causas reales para despedir por necesidades de la empresa
Descartó que una reestructuración interna sea suficiente para justificar despidos, señalando que la empresa debe acreditar razones económicas o técnicas que hagan realmente necesaria la desvinculación, pues mejorar la eficiencia o reducir costos no basta por sí solo para poner término a la relación laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su recurso de nulidad, invalidó dicha decisión y dictó sentencia de reemplazo, declarando improcedente el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa.
El conflicto se originó luego de que el actor fuera desvinculado en el marco de un proceso de reestructuración empresarial que implicó el despido de cerca de trescientos trabajadores y la eliminación de diversos cargos, sin contratación de personal de reemplazo. La demanda por despido improcedente fue rechazada en primera instancia, decisión que posteriormente fue confirmada al desestimarse el recurso de nulidad interpuesto en su contra. Para resolver en ese sentido, la Corte de Santiago sostuvo, en lo sustancial, que no se advertían los vicios denunciados en la sentencia del grado, estimando que el recurso pretendía una nueva valoración de la prueba; que la carta de despido cumplía con el estándar de especificidad exigido; y que, atendidos los hechos asentados —particularmente el proceso de reestructuración, el bajo crecimiento, las altas inversiones y el contexto inflacionario—, la decisión del empleador aparecía justificada, proporcional y no discriminatoria, descartando infracción a la normativa invocada.
La materia de derecho que el actor pretendió unificar consistía en determinar si la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo puede configurarse únicamente a partir de decisiones internas de reorganización, tales como reestructuraciones o eliminación de cargos, o si, por el contrario, exige la acreditación de circunstancias externas, de carácter técnico o económico, que hagan necesaria la desvinculación del trabajador.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. En su análisis, reiteró su jurisprudencia en orden a que dicha causal es de carácter objetivo y no puede fundarse en la mera voluntad del empleador, sino que requiere la acreditación de situaciones graves, externas e independientes de este, tales como procesos de modernización necesarios, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En este sentido, enfatizó que la sola decisión de reestructurar o racionalizar la empresa, aun cuando implique la eliminación de cargos, no resulta suficiente para justificar el despido si no se demuestra que tales medidas obedecen a una necesidad real impuesta por el contexto económico o técnico.
Aplicando este criterio al caso concreto, la Corte Suprema advirtió que, si bien se acreditó la existencia de un proceso de reorganización que conllevó la desvinculación masiva de trabajadores, no se establecieron las circunstancias externas que habrían hecho imprescindible dicha decisión, como una situación financiera adversa o cambios relevantes en el mercado. Por el contrario, estimó que la medida respondió a una determinación interna orientada a optimizar la estructura de la empresa, reducir costos e incrementar utilidades, lo que no satisface las exigencias legales de la causal invocada.
En consecuencia, concluyó que no se configuraron los presupuestos que permiten justificar el despido por necesidades de la empresa, precisando que el costo de decisiones empresariales destinadas a mejorar la eficiencia o maximizar resultados no puede ser traspasado al trabajador, en atención a la protección que el ordenamiento jurídico otorga a la estabilidad en el empleo.
En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal acogió la demanda y declaró improcedente el despido, condenando a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, así como a la restitución de los montos descontados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por carecer de fundamento al haberse descartado la procedencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, se dejó establecido que las sumas ordenadas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales, disponiéndose que cada parte soportará sus costas, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar.
Se previno que la ministra señora López, si bien mantiene una postura distinta respecto de la procedencia de ordenar la restitución de los aportes efectuados por el empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía, decidió no insistir en ella en esta oportunidad, atendido que dicha materia se encuentra uniformada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, sin que se hayan presentado nuevos antecedentes que justifiquen su modificación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51630-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°3539-2023 (laboral – cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-3519-2023.



