Judicial
Despido por falta de probidad
Corte Suprema deja firme fallo que declaró injustificado despido de trabajadora universitaria por uso indebido de beneficio de salud
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una universidad y mantuvo la sentencia que concluyó que la presentación de una boleta adulterada para obtener un reembolso médico, aunque reprochable, no alcanzó la gravedad necesaria para configurar la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una institución de educación superior en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, actuando de oficio, anuló un fallo del tribunal laboral y, mediante sentencia de reemplazo, acogió una demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora.
La Corte de Santiago acogió de oficio una causal de nulidad laboral, invalidó una sentencia que había rechazado una demanda por despido injustificado y, en fallo de reemplazo, condenó a la Universidad Finis Terrae al pago de indemnizaciones a una trabajadora desvinculada por la causal de falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
La causa se originó luego que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazara la demanda de despido injustificado presentada por una trabajadora que se desempeñaba como encargada de bienestar y prevención de riesgos, acogiendo únicamente las prestaciones relativas a feriados legales, proporcionales y progresivos. Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en infracción a las reglas de la sana crítica y, subsidiariamente, en infracción de ley.
La trabajadora cuestionó que el tribunal hubiera considerado configurada la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, sosteniendo que no tenía entre sus funciones la administración del seguro complementario de salud de la universidad y que la conducta atribuida no podía entenderse ejecutada en el desempeño de sus labores. Asimismo, alegó que los hechos carecían de la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción disciplinaria contemplada por la legislación laboral.
La Corte rechazó las causales de nulidad invocadas por la recurrente. Respecto de la infracción a las reglas de la sana crítica, concluyó que la sentencia del juzgado del trabajo valoró adecuadamente la prueba rendida y que se encontraba acreditado que la trabajadora participaba en los procesos de elección y renovación del seguro complementario de salud, manteniendo además una relación de coordinación con la compañía aseguradora, lo que le otorgaba pleno conocimiento de la forma en que operaba dicho beneficio.
Asimismo, desestimó la causal subsidiaria de infracción de ley, señalando que los cuestionamientos formulados por la demandante se dirigían principalmente contra hechos establecidos por el tribunal y contra la valoración de la gravedad de la conducta, materias que excedían el ámbito propio de dicha causal.
Sin embargo, al revisar los antecedentes de la causa, la Corte estimó que la sentencia incurrió en un error al calificar jurídicamente los hechos acreditados y resolvió actuar de oficio conforme a las facultades previstas en el Código del Trabajo.
El tribunal tuvo por establecido que la universidad mantenía un seguro complementario de salud para sus trabajadores administrado por una compañía externa; que la trabajadora participaba junto a su jefatura en procesos relacionados con la contratación y renovación de dicho seguro; que presentó para reembolso una boleta médica adulterada emitida originalmente a nombre de un familiar; que conocía la improcedencia de esa solicitud; que reconoció posteriormente haber alterado el documento; y que, antes de ser despedida, se le ofreció la posibilidad de presentar su renuncia voluntaria.
Pese a ello, la Corte sostuvo que la conducta acreditada no reunía los requisitos exigidos por la jurisprudencia para configurar la causal de falta de probidad. El fallo recuerda que esta causal ha sido aplicada tradicionalmente a conductas particularmente graves, como apropiaciones indebidas, hurtos de bienes del empleador, uso indebido de información privilegiada o actuaciones que generan una afectación directa al patrimonio o al normal funcionamiento de la empresa.
Según razonó el tribunal, el hecho imputado a la trabajadora se limitó al uso indebido de un beneficio personal del que era beneficiaria, sin comprometer directamente la actividad propia de la institución educacional ni provocar perjuicios acreditados a su patrimonio o imagen corporativa. Además, destacó que la sentencia del juez del trabajo no estableció que la administración del seguro complementario formara parte específica de las funciones asignadas contractualmente a la demandante.
La Corte agregó que la propia conducta del empleador resultaba incompatible con la gravedad extrema que exige la causal invocada. En particular, observó que la universidad ofreció a la trabajadora la posibilidad de renunciar voluntariamente en lugar de despedirla inmediatamente, circunstancia que, a juicio del tribunal, evidencia que la situación no fue considerada inicialmente con la severidad que posteriormente se le atribuyó para justificar la desvinculación.
Asimismo, el fallo destacó que la trabajadora registraba cerca de ocho años de antigüedad en la institución, había asumido mayores responsabilidades durante la relación laboral y no existían antecedentes de sanciones disciplinarias previas o inconductas similares. En ese contexto, estimó que el despido constituyó una medida desproporcionada frente a los hechos acreditados y que el empleador pudo haber recurrido a sanciones menos gravosas dentro de su potestad disciplinaria.
Por estas razones, la Corte de Santiago concluyó que los hechos descritos en la carta de despido no revestían la entidad suficiente para configurar la causal de falta de probidad prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. En consecuencia, anuló de oficio la sentencia recurrida y dictó fallo de reemplazo declarando injustificado el despido, condenando a la Universidad Finis Terrae al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, además de las sumas correspondientes por feriado legal, proporcional y progresivo, con los reajustes e intereses legales respectivos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de un abogado integrante, quien estuvo por desestimar el arbitrio de nulidad al estimar que la conducta desplegada por la trabajadora vulneró el deber de buena fe contractual y constituía una actuación deshonesta suficiente para configurar la causal de falta de probidad invocada por la empleadora.
En contra de lo resuelto por la Corte de Santiago la institución universitaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que se uniformaran criterios respecto de la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, referida a la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. En particular, la parte recurrente solicitó determinar si para configurar dicha causal resulta necesario acreditar la existencia de un perjuicio económico para el empleador y si la conducta imputada debe ejecutarse estrictamente dentro de las funciones contractuales del trabajador o si basta que se encuentre vinculada a la relación laboral y genere una pérdida de confianza.
Al analizar la admisibilidad del arbitrio, la Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando, respecto de una misma materia de derecho, existen interpretaciones distintas sostenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Asimismo, destacó que la legislación exige que el recurrente identifique con precisión la materia jurídica cuya interpretación se pretende uniformar y acompañe sentencias que permitan efectuar una comparación jurídica efectiva.
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que la materia planteada por la recurrente no correspondía a una cuestión jurídica abstracta susceptible de ser contrastada con otros fallos, sino que se encontraba estrechamente ligada a las circunstancias fácticas específicas del caso sometido a conocimiento de los tribunales.
La sentencia explica que el debate propuesto exigía examinar elementos concretos relacionados con la conducta atribuida al trabajador, la existencia o no de perjuicios para el empleador y el contexto particular en que ocurrieron los hechos, aspectos que dependen necesariamente de la prueba rendida y de las circunstancias propias de cada litigio.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la controversia planteada posee un carácter eminentemente casuístico y particular, lo que impide situarla en el plano estrictamente jurídico requerido para la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia. Según razonó, la resolución de este tipo de cuestiones depende de las características específicas de cada caso y no de una regla general susceptible de aplicación uniforme a situaciones diversas.
El fallo agrega que, precisamente por depender de presupuestos fácticos variables, la materia propuesta no permite realizar el ejercicio comparativo exigido por la ley entre distintas sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, requisito indispensable para la admisibilidad de este mecanismo extraordinario de impugnación.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que el asunto planteado no constituía una materia jurídica habilitante para un recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que declaró inadmisible la presentación y dejó firme la sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió la demanda por despido injustificado.
La resolución reafirma así el criterio de la Corte Suprema en cuanto a que el recurso de unificación de jurisprudencia no constituye una instancia destinada a revisar la valoración de los hechos de una causa concreta, sino un mecanismo excepcional orientado exclusivamente a resolver divergencias interpretativas respecto de materias de derecho susceptibles de aplicación general.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21.647-2026, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N°O-2046-2023. y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N°O-2046-2023.



