Judicial
Corte Suprema corrige cálculo de abonos y eleva de 318 a 635 días el tiempo a descontar por arresto domiciliario nocturno
Establece que las horas cumplidas bajo arresto domiciliario nocturno de ocho horas deben computarse íntegramente conforme a la regla de doce horas, lo que implicó corregir el cómputo realizado por el tribunal de juicio oral y duplicar el abono reconocido al condenado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta únicamente en lo relativo al cálculo de los abonos por cumplimiento de medida cautelar.
El tribunal de juicio oral había condenado al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de multa de 20 UTM y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido el 8 de junio de 2022 en Antofagasta, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena. Posteriormente, la sentencia fue complementada reconociendo 318 días de abono por concepto de medidas cautelares.
La defensa recurrió de nulidad fundándose en la cual de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena, específicamente en el cálculo de los abonos derivados del arresto domiciliario nocturno. Sostuvo que el imputado acumulaba 635 días de abono, considerando la suma total de horas cumplidas bajo dicha medida cautelar, lo que no fue correctamente computado por los sentenciadores.
El máximo tribunal precisó que el debate se circunscribía a la forma de calcular los abonos provenientes del arresto domiciliario nocturno, medida que implicaba permanencia en el domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas. La sentencia impugnada había determinado el abono considerando 953 días de cumplimiento, equivalentes a 7.624 horas, lo que dividido por 24 arrojó 318 días de abono.
Al analizar la normativa aplicable, la Corte Suprema hizo referencia a los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, señalando que este último permite abonar a la pena un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas de privación de libertad. En este contexto, sostuvo que, aunque la norma no regula expresamente fracciones inferiores, ello no implica desconocerlas, debiendo interpretarse de forma coherente con la naturaleza de la medida cautelar y el principio de reconocimiento efectivo de la privación de libertad.
El fallo enfatizó que una interpretación armónica de la normativa impide considerar irrelevantes períodos de privación de libertad inferiores a doce horas, pues ello desatendería su significado jurídico. Asimismo, indicó que las normas penales deben interpretarse restrictivamente solo cuando afectan derechos fundamentales, pero no cuando se trata de reconocer efectos favorables para el imputado, como ocurre con los abonos.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el tiempo total en que el condenado estuvo sujeto a arresto domiciliario nocturno —equivalente a ocho horas diarias— debía ser considerado para efectos de abono, convirtiendo dicho tiempo conforme a la regla de doce horas prevista en la ley.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad por errónea aplicación del artículo 348 del Código Procesal Penal, anulando la sentencia sólo en lo relativo al cálculo del abono.
En sentencia de reemplazo dejó establecido que el acusado estuvo privado de libertad por la cautelar de arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 9 de junio de 2022 al 17 de enero de 2025, fecha de dictación de sentencia por el Tribunal Oral en lo Penal, esto es, por un lapso que se extendió por 953 días, es decir 7.624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro suplente Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar el recurso.
Funda su disidencia en que el artículo 348 establece como regla que el abono a la pena impuesta se realiza un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas de las medidas cautelares privativas de libertad que hubiere cumplido el condenado, por lo que su cuantificación se lleva a cabo por día de privación, esto es, por cada 24 horas. De ese modo, el reconocimiento de un día de abono por la fracción de 12 horas no opera como unidad autónoma de cómputo, sino como regla complementaria para cerrar el día de privación, o si se prefiere, como una regla de redondeo, por la cual, si el lapso posterior al último día completo de privación de libertad fue igual o superior a 12 horas, se le reconoce como abono un día adicional, mientras que, si es inferior, no procede incremento alguno.
La forma de cálculo propuesta por la defensa injustificadamente equipara la situación del imputado que cumplió arresto domiciliario total (o prisión preventiva) durante un determinado período con aquel que, en el mismo lapso, sólo permaneció sujeto a arresto domiciliario parcial por 8 horas, permitiendo a ambos acceder al mismo número de días de abono, lo que soslaya la notoria mayor intensidad restrictiva y gravedad de la primera medida cautelar respecto de la segunda. Ello, además, vulnera el principio de proporcionalidad, que exige una correspondencia razonable entre la intensidad y duración de la privación cautelar efectivamente soportada y el quantum de abono reconocido, desde que la tesis del recurrente termina por asimilar -e incluso sobre compensar- períodos de reclusión parcial a jornadas completas, generando un abono superior al tiempo real de restricción y desfigurando de paso la escala de gravedad entre medidas cautelares de distinta entidad.
De ese modo, la sentencia en análisis no ha errado en la aplicación del artículo 348, inciso segundo, del Código Procesal Penal, por lo que el recurso interpuesto debe ser rechazado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4116-2025 y de reemplazo.
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