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Judicial

Plazo para reclamar

Corte Suprema confirma que empresa reclamó fuera de plazo contra multas laborales

El máximo tribunal resolvió que el plazo de 15 días para reclamar judicialmente contra el rechazo de una reconsideración de multa debe contarse conforme a las reglas procesales laborales, incluyendo los sábados. La decisión contó con un voto en contra, que estimó aplicables las normas administrativas y sostuvo que la acción fue presentada oportunamente.

Por Elke von Loebenstein·24 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por una empresa en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmaron la resolución del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz que declaró fuera de plazo el reclamo judicial que interpuso contra el rechazo de dos solicitudes de reconsideración de multas aplicadas por la Inspección del Trabajo.

La discusión consistió en determinar cómo debía contarse el plazo de 15 días que establece el Código del Trabajo para reclamar judicialmente contra una resolución que rechaza la reconsideración de una multa administrativa.

La empresa afirmó que debían contarse solamente los días hábiles administrativos. Esto significaba excluir del cálculo los sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880.

Para fundamentar su posición, señaló que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone que los plazos regulados en ese título se cuentan cómo días hábiles y remite expresamente a la Ley N°19.880.

A juicio de la recurrente, los jueces aplicaron de manera aislada el artículo 512 del Código del Trabajo y no lo relacionaron con el artículo 511, pese a que ambas normas se encuentran en el mismo título del código.

La empresa también sostuvo que la remisión que el artículo 512 hace al artículo 503 del Código del Trabajo se refiere solamente al procedimiento que debe seguirse ante el tribunal, pero no a la manera de contar el plazo para presentar la reclamación.

Añadió que la decisión desconoció el principio de especialidad, le impidió obtener una sentencia sobre el fondo del conflicto y dificultó el control judicial de las sanciones impuestas por la Administración.

Asimismo, afirmó que la Corte Suprema ya había sostenido anteriormente que, en este tipo de reclamaciones, los sábados no debían incluirse dentro del plazo de 15 días.

Por estas razones, pidió que se dejara sin efecto la resolución cuestionada y que se ordenara continuar con la tramitación de su reclamo judicial.

Los integrantes de la Corte de Rancagua informaron que la acción presentada por la empresa era la contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo. Esta disposición remite al artículo 503 del mismo código, norma que se encuentra fuera del título en que está ubicado el artículo 511.

Por ello, consideraron que la regla del artículo 511, que permite aplicar el sistema de cómputo de la Ley N°19.880, no correspondía en este caso.

Explicaron que la expresión “días hábiles” contenida en el artículo 503 debía entenderse conforme a las reglas generales de los procedimientos laborales y, en lo no regulado, según el Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con estas reglas, los plazos de días se suspenden solamente durante los feriados. Por lo tanto, los sábados sí deben incluirse en el cómputo.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es una herramienta disciplinaria excepcional. Solo procede cuando los jueces han cometido errores u omisiones manifiestos y graves al dictar una resolución.

Además, la falta o abuso debe tener una influencia importante en la decisión final. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando una interpretación claramente equivocada priva a una persona del debido proceso o de su derecho a obtener protección de los tribunales.

En este caso, la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz rechazó las solicitudes de reconsideración de las multas mediante dos resoluciones dictadas el 19 de agosto de 2025.

Esas decisiones fueron notificadas a la empresa por correo electrónico el 28 de agosto de 2025, mientras que el reclamo judicial fue presentado el 24 de septiembre del mismo año.

La Corte Suprema explicó que un empleador sancionado con una multa laboral cuenta con dos formas de reclamar.

La primera consiste en acudir directamente al tribunal contra la resolución que impuso la multa. La segunda permite solicitar inicialmente una reconsideración ante la Dirección del Trabajo y, si esta es rechazada, reclamar después contra esa decisión ante el tribunal laboral.

Estas dos vías están reguladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. Ambas establecen los procedimientos que deben seguirse y los plazos para recurrir a la justicia.

Para la mayoría de la Corte Suprema, la reclamación presentada por la empresa era una actuación judicial y no una gestión administrativa. Por esa razón, no correspondía aplicar el artículo 25 de la Ley N°19.880, que regula los plazos dentro de los procedimientos administrativos.

El tribunal sostuvo que debían aplicarse las normas especiales de los procedimientos judiciales laborales y las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a esas disposiciones, solamente los días feriados son inhábiles. Los sábados, en cambio, deben contabilizarse dentro del plazo.

La Corte Suprema agregó que no resultaba razonable que dos reclamaciones judiciales relacionadas con multas laborales tuvieran plazos contados de manera diferente únicamente porque las normas que las regulan se encuentran ubicadas en títulos distintos del Código del Trabajo.

Según el fallo, aplicar las mismas reglas a ambas reclamaciones entrega mayor claridad y seguridad a quienes deben acudir a los tribunales.

La sentencia también se apoyó en el artículo 22 del Código Civil, que señala que las distintas partes de una ley deben interpretarse de manera armónica y coherente.

Para la Corte, no existiría una razón suficiente para que dos reclamos judiciales contra multas administrativas tuvieran formas distintas de calcular sus plazos.

Por ello, concluyó que la regla del artículo 511 del Código del Trabajo, que remite a la Ley N°19.880, debe aplicarse únicamente a las actuaciones administrativas reguladas en ese título y no a los reclamos que se presentan ante los tribunales.

A partir de ese razonamiento, la Corte Suprema determinó que la reclamación judicial de la empresa había sido presentada fuera del plazo legal. En consecuencia, rechazó el recurso de queja y mantuvo la decisión de no continuar con la tramitación del proceso.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Irene Rojas, quien estimó que el recurso debía ser acogido y que el reclamo de la empresa debía tramitarse.

La disidente recordó que el artículo 512 del Código del Trabajo permite reclamar ante el juez laboral contra la resolución que se pronuncia sobre una reconsideración de multa, dentro del plazo de 15 días desde su notificación.

También señaló que el artículo 503 establece un plazo de 15 días hábiles para reclamar contra una multa administrativa y regula el procedimiento que debe seguirse ante el tribunal.

En su opinión, el Código del Trabajo reconoce dos vías distintas. La primera es el reclamo judicial directo contra la multa y la segunda es la solicitud de reconsideración ante la autoridad administrativa, seguida eventualmente de una reclamación judicial.

Para la disidente, la ubicación de estas normas dentro del Código del Trabajo es importante.

El artículo 503, que regula el reclamo directo, se encuentra en un título distinto al artículo 512, que regula la reclamación contra el rechazo de una reconsideración.

A su juicio, cuando el artículo 512 remite al artículo 503, lo hace solamente para establecer el procedimiento que debe seguirse ante el tribunal, pero no para definir la forma de contar el plazo.

Como los artículos 511 y 512 se encuentran en el mismo título, la disidente consideró que debía aplicarse la regla que excluye los sábados, domingos y festivos.

Por lo tanto, sostuvo que la reclamación había sido presentada dentro del plazo legal.

La jueza disidente también destacó la importancia del derecho de las personas a acceder libremente a los tribunales para defender sus intereses, conocido como derecho a la tutela judicial efectiva.

Explicó que, aunque esta expresión no aparece de manera literal en la Constitución, se relaciona directamente con las garantías de igualdad ante la ley, defensa jurídica, juez natural y derecho a un procedimiento racional y justo.

A su juicio, estos derechos no tendrían sentido si las personas no pudieran acudir a los tribunales sin obstáculos arbitrarios o ilegítimos.

La disidente sostuvo que el acceso a la justicia debe interpretarse de una manera amplia y favorable al ejercicio de las acciones judiciales.

Por ello, concluyó que impedir la tramitación de un reclamo presentado oportunamente privó a la empresa de obtener una decisión judicial sobre sus argumentos.

En su opinión, esa situación constituyó una falta o abuso grave, porque impidió el acceso efectivo a la justicia y justificaba acoger el recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.451-2026.

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