Judicial
Descartó vicios procesales y errores de derecho
Corte Suprema confirma multas por infracciones a normativa pesquera y rechaza recursos de casación
Declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos contra la sentencia que sancionó a un denunciado por capturar recursos hidrobiológicos sin inscripción, incumplir la transmisión de datos de ubicación y obstaculizar la fiscalización de SERNAPESCA

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por el denunciado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y lo condenó al pago de multas por diversas infracciones a la normativa pesquera.
La sentencia recurrida sancionó al denunciado con multas de 600, 600 y 200 UTM por realizar capturas de recursos hidrobiológicos sin contar con la inscripción correspondiente, por incumplir la obligación de transmitir datos de ubicación y por obstaculizar la labor de fiscalización del servicio denunciante. No obstante, el fallo declaró que dichas sanciones se reducían a 300, 300 y 100 UTM, respectivamente.
En su recurso de casación en la forma, el recurrente invocó las causales contempladas en los numerales cuarto, quinto y noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Alegó, en primer término, que la sentencia habría incurrido en ultrapetita, sosteniendo que SERNAPESCA solicitó multas entre 30 y 300 UTM sin invocar agravantes por reiteración. Sin embargo, afirmó que el tribunal adoptó una medida para mejor resolver, incorporó antecedentes de otra causa y aplicó la agravante de reincidencia, lo que habría derivado en la imposición de multas que alcanzaron un total de 1.400 UTM.
Asimismo, sostuvo que el fallo reconoció que la agravante de reincidencia no había sido alegada, lo que —a su juicio— vulneraba el principio de congruencia. No obstante, afirmó que el tribunal solo eliminó dicha agravante, pero no redujo las multas al mínimo legal ni explicó por qué no procedía invalidar la sentencia pese a las supuestas infracciones al debido proceso.
También alegó una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, señalando que las infracciones se dieron por acreditadas únicamente sobre la base de la denuncia y de un informe elaborado por la propia entidad denunciante, al que se habría otorgado valor de plena prueba sin que el funcionario respectivo compareciera como testigo ni se acreditara la veracidad de sus afirmaciones mediante otros medios probatorios.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que la ultrapetita se configura cuando una sentencia concede más de lo solicitado por las partes o se pronuncia sobre materias no sometidas al conocimiento del tribunal. Sin embargo, tras revisar el fallo impugnado, concluyó que la judicatura acogió la denuncia y aplicó las multas dentro del margen solicitado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que no se configuraba el vicio alegado.
En cuanto a las restantes causales de nulidad formal invocadas, el máximo tribunal indicó que, conforme a lo dispuesto en los artículos 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos regidos por leyes especiales —como ocurre en el caso de autos— no resulta procedente fundar el recurso de casación en la forma en las causales invocadas por el recurrente. Por esta razón, declaró inadmisible el recurso en esa parte.
Respecto del recurso de casación en el fondo, el recurrente denunció infracción al artículo 19 de la Constitución Política, reiterando sus alegaciones relativas a la supuesta infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
La Corte Suprema señaló que dicha disposición constitucional no tiene el carácter de norma decisoria litis, es decir, de aquellas que sirven directamente para resolver el litigio y que pueden influir sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia, pues se limita a consagrar el derecho al debido proceso.
El tribunal recordó que el recurso de casación en el fondo procede únicamente cuando la sentencia impugnada se ha pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo el recurrente explicar con precisión en qué consiste el error de derecho y de qué manera este influyó en la decisión adoptada.
Al no verificarse tales presupuestos, el máximo tribunal concluyó que el arbitrio no podía prosperar. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 42.997-2025, Corte de Punta Arenas Rol Nº120-2025120-2025y del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir Rol NºC-151-2023.
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