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Judicial

Reclamación rechazada

Corte Suprema confirma multa de la SEC por venta de productos eléctricos sin certificación de seguridad

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo presentado por una empresa sancionada por comercializar artefactos eléctricos sin certificación de seguridad. Tener los certificados “en trámite” no cumple la exigencia legal y la sanción aplicada por la SEC es proporcional, dadas las múltiples infracciones detectadas y la obligación de resguardar la seguridad de los consumidores.

Por Francisca Atenas·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
latercera.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La empresa impugnó la Resolución Exenta N° 31.768, de 23 de abril de 2025, confirmada por la Resolución Exenta N° 36.843, de 2 de junio del mismo año, alegando que la sanción era desproporcionada, pues los certificados de los productos se encontraban en trámite al momento de la fiscalización y que los artefactos fueron retirados posteriormente del portal virtual donde se ofrecían a la venta.

La Superintendencia, al evacuar informe, sostuvo que la certificación de seguridad no constituye un trámite meramente formal, sino un requisito esencial que debe cumplirse antes de la comercialización de los productos, por cuanto su finalidad es garantizar la protección de los consumidores y evitar riesgos graves para la integridad física y la seguridad pública. Agregó que la reclamante fue válidamente notificada del procedimiento y que no presentó descargos dentro del plazo legal.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la empresa, precisando que el artículo 3° N°14 de la Ley N°18.410 prohíbe expresamente la comercialización de artefactos eléctricos sin previa certificación de seguridad, y que tenerla “en trámite” no satisface la exigencia legal.

Asimismo, el Decreto Supremo N°298/2005 del Ministerio de Economía sanciona la venta de productos sin certificado de aprobación ni marcado de seguridad, lo que se verificó en el caso concreto respecto de múltiples artículos ofrecidos en línea.

Sostuvo que la multa aplicada no resulta desproporcionada, considerando la existencia de infracciones múltiples y la capacidad económica del infractor, cuyas ventas anuales superan las 100.000 UF.

En esa línea, la Corte señaló que, “(…) la comercialización de productos eléctricos sin certificación previa constituye una infracción objetiva que afecta directamente el interés público, y cuya sanción resulta necesaria para resguardar la seguridad de la población”.

En consecuencia, concluyó que la resolución de la SEC se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47.246-2025y Corte de Santiago Rol N°555-2025 (Contencioso administrativo).

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