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Judicial

Normativa educacional

Corte Suprema confirma multa de 51 UTM a Municipalidad de Llay Llay por infracciones en escuela

El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Valparaíso que había rebajado la multa de 51 a 20 UTM al municipio, al considerar que se excedió al recalificar los cargos y moderar la sanción. La Corte Suprema determinó que el reclamo de ilegalidad es de derecho estricto y que la multa original de la Superintendencia se ajusta plenamente a la ley.

Por Francisca Atenas·01 de noviembre de 2025·2 min de lectura
munllayllay.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había acogido parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Llay Llay contra la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 51 UTM.

La Municipalidad impugnó la resolución de la Superintendencia que confirmó la sanción por siete cargos relacionados con infracciones a la normativa educacional en la Escuela Las Vegas. Alegó que la mayoría de las observaciones fueron subsanadas y que la multa era desproporcionada.

La Corte de Valparaíso acogió parcialmente el reclamo, rebajando la multa a 20 UTM al considerar que todos los cargos debían calificarse como infracciones leves. Señaló que existían contradicciones en la calificación de algunos cargos y que la Superintendencia no justificó adecuadamente mantener la calificación de infracciones menos graves.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la Corte de Apelaciones se excedió en sus atribuciones al recalificar los cargos y modular la sanción.

En tal sentido indica que, “(…) bastaba confrontar los distintos pasajes de la Resolución 2215 y la Resolución PA 33 para advertir la contradicción aparente y depurar el yerro material; al no hacerlo, la Corte infringió el deber de motivación y el propio artículo 85 de la Ley 20.529, motivo por el cual la sentencia debe ser revocada y restituida la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia”.

Asimismo, la Corte señaló que el reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley N°20.529 es de derecho estricto y no permite hacer consideraciones de mérito para rebajar la sanción. Concluyó que, establecida la responsabilidad por infracciones que incluían una menos grave, la multa se impuso dentro del rango legal permitido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad, manteniendo la multa de 51 UTM impuesta originalmente por la Superintendencia de Educación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21.612-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°11-2025 (Contencioso Administrativo).

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