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Judicial

Reclamación rechazada

Corte Suprema confirma multa de 100 UTM por venta de artefactos eléctricos sin certificación: seguridad pública justifica sanción

La Corte Suprema confirmó el fallo que estableció que la venta de artefactos eléctricos sin certificación constituye una infracción objetiva que compromete la seguridad pública, descartando que el reducido número de productos o la ausencia de descargos puedan invalidar la sanción aplicada por la SEC.

Por Francisca Atenas·19 de noviembre de 2025·2 min de lectura
netexpertos.blogspot.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La empresa reclamante impugnó la Resolución Exenta N° 33.088, de 10 de julio de 2025, que le impuso una multa de 100 UTM por comercializar artefactos eléctricos sin certificación de seguridad, sin el marcado de aprobación (sello QR) y sin advertencias de seguridad, alegando que la sanción era desproporcionada, que la infracción involucraba una cantidad mínima de productos y que no se le habría otorgado la oportunidad de presentar descargos durante el procedimiento administrativo.

La empresa sostuvo que los artículos fiscalizados —principalmente pistolas de silicona— habían sido retirados de la venta, que nunca generaron riesgo para los consumidores y que la autoridad no ponderó debidamente los criterios del artículo 16 de la Ley N° 18.410 relativos a daño, beneficio económico, intencionalidad y capacidad económica del infractor. Añadió que la resolución sancionatoria no otorgó un emplazamiento claro para presentar defensa, con lo que, a su juicio, se vulneró el debido proceso.

Por su parte, la Superintendencia, al evacuar informe, explicó que la certificación previa no es un trámite accesorio, sino un requisito esencial destinado a asegurar el cumplimiento de estándares mínimos de seguridad antes de la comercialización. Indicó que la fiscalización realizada el 19 de marzo de 2024 constató objetivamente la venta de productos sometidos a certificación obligatoria sin contar con ella, infracción tipificada en el artículo 3° N°14 de la Ley N° 18.410 y en el artículo 27 del D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía. Agregó que la empresa fue válidamente notificada del oficio de cargos y que no presentó descargos en el plazo legal.

La Corte de Temuco desestimó los argumentos de la empresa, precisando que la normativa prohíbe expresamente la comercialización de artefactos eléctricos sin certificado de aprobación vigente y sin marcado de seguridad, y que la existencia de “pocos productos” no elimina la infracción ni la reduce a un mero incumplimiento formal.

Asimismo, recalcó que la reclamante reconoció los hechos y que el recurso del artículo 19 de la Ley N°18.410 tiene carácter de derecho estricto, por lo que no corresponde revisar la conveniencia o justicia del monto de la multa, sino solo la legalidad del acto administrativo.

El tribunal concluyó que la certificación previa es una exigencia destinada a proteger la seguridad pública, y que la venta de productos sin cumplir este estándar constituye una infracción objetiva que justifica la sanción aplicada.

En tal sentido señaló que, “(…) la actividad de comercialización sin certificación vulnera directamente el interés público comprometido en la seguridad de los consumidores, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el acto administrativo impugnado”.

En mérito de lo anterior, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 48.452-2025 y Corte de Temuco Rol N°49-2025 (Contencioso administrativo).

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