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Código de Justicia Militar

Corte Suprema confirma condena contra suboficial de la Armada por hurto de municiones de uso militar

Rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa y mantuvo la sentencia que condenó al uniformado a 21 días de reclusión militar y multa de 1 UTM, tras acreditarse que no devolvió municiones institucionales encontradas en su domicilio en 2020.

Por Elke von Loebenstein·10 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma condena contra suboficial de la Armada por hurto de municiones de uso militar
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un suboficial de la Armada a 21 días de reclusión militar y al pago de una multa de 1 UTM, pena sustituida por la remisión condicional por el término de un año, más las accesorias de suspensión del estado militar y de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de hurto de material de guerra, previsto y sancionado en el artículo 354 del Código de Justicia Militar, en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 494 bis del Código Penal, ilícito cometido en febrero de 2020, en Valparaíso.

La Corte Marcial confirmó la sentencia apelada, decisión en contra de la cual la defensa del condenado dedujo recurso de casación en el fondo.

La defensa sostuvo que no existía apropiación en la conducta del acusado, ya que las municiones denunciadas como sustraídas le habrían sido entregadas por la institución para el cumplimiento de sus funciones. Según el recurso, ello descartaría una sustracción o apropiación desde la esfera de resguardo del titular y su no devolución correspondería solo a un descuido, al haber mantenido inadvertidamente dichas municiones entre sus ropas, circunstancia que impediría configurar el desposeimiento exigido por el tipo penal. En virtud de estos argumentos, solicitó invalidar la sentencia recurrida y dictar un fallo de reemplazo que absolviera al acusado.

Antes de analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el tribunal del fondo estableció como hechos probados que el 16 de febrero de 2020 la conviviente civil del imputado, integrante del Comando de Fuerzas Especiales, presentó una denuncia por violencia intrafamiliar en su contra, motivo por el cual personal de Carabineros de Chile concurrió al domicilio que ambos compartían.

En ese procedimiento, el personal policial encontró en el domicilio 21 tiros calibre 5,56×45 mm, 32 tiros calibre 9×19 mm y 4 tiros calibre .45, municiones que habían sido previamente halladas por la denunciante mientras lavaba la vestimenta de trabajo que el cabo utilizaba en tareas de patrullaje durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia decretado en octubre de 2019 y en entrenamientos realizados en su unidad.

La Corte Suprema señaló que el recurso de casación sostenía que los hechos establecidos en la sentencia no constituían delito, por no reunirse los requisitos del tipo penal aplicado. Sin embargo, advirtió que el recurso invocaba normas que no tenían carácter decisorio litis, pues para cuestionar adecuadamente la sentencia debió denunciarse la infracción del artículo 354 del Código de Justicia Militar y de los artículos 432, en relación con los artículos 446 N°1 y 494 bis del Código Penal, disposiciones sobre las cuales recae el núcleo de la decisión condenatoria.

Asimismo, el máximo Tribunal observó que el recurso pretendía fundarse en hechos distintos a los establecidos por los sentenciadores de la instancia. Recordó que la fijación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces del grado y que la Corte Suprema no puede, a través del recurso de casación en el fondo, alterar el sustrato fáctico asentado en la sentencia recurrida.

La Corte agregó que, aun cuando ello bastaba para rechazar el recurso, el fallo de primera instancia ya había abordado las alegaciones de la defensa. En particular, explicó que tratándose de municiones —especies de características muy particulares cuyo uso y mantención están estrictamente reglamentados y cuyo acceso está restringido— la apropiación se configuró precisamente por la no devolución de dichas municiones al término del servicio. Aunque las especies hubiesen sido entregadas al acusado por la institución, su no restitución implicó sustraerlas de la unidad y, por ende, de la esfera de resguardo de su titular, infringiendo un deber específico reglamentado.

De esta forma, el tribunal estableció la existencia de la sustracción y consideró justificada la calificación jurídica de la conducta como hurto de material de guerra. En consecuencia, la argumentación del recurso se limitó a manifestar una discrepancia con la valoración realizada en el juicio, lo que no configura la causal de nulidad invocada.

La Corte Suprema también señaló que la alegación relativa a un supuesto olvido en la devolución de las municiones no fue un hecho establecido en la sentencia y, por lo tanto, no podía ser considerada en sede de casación.

Por estas consideraciones, concluyó que la nulidad sustantiva solicitada no podía prosperar y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa, confirmando así la sentencia dictada por la Corte Marcial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol 246.264-2023.

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