12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Funcionarios a honorarios

Corte Suprema condena a Cancillería por despido injustificado y ordena pago de seguro de cesantía a trabajadora contratada a honorarios

Reconoció existencia de relación laboral entre 2013 y 2021, acogió la demanda por despido injustificado y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores pagar indemnizaciones, cotizaciones previsionales adeudadas y la totalidad de las cotizaciones del seguro de cesantía del período no prescrito. Reconocida judicialmente la relación laboral, el organismo público debe enterar las cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas, incluso aquellas correspondientes al porcentaje que debió descontarse de la remuneración de la trabajadora

Por Vicente Osorio·02 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una trabajadora que prestó servicios a honorarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores y estableció que el organismo estatal deberá enterar las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía adeudadas durante el período en que existió una relación laboral posteriormente reconocida por los tribunales. Con ello, el máximo tribunal fijó criterio respecto de la procedencia del pago de las cotizaciones de seguridad social cuando una vinculación originalmente formalizada mediante contratos a honorarios es declarada laboral.

La controversia tuvo su origen en una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, condenándolo, entre otras materias, al pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, ambas partes recurrieron de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago invalidó parcialmente dicho fallo, limitando la obligación previsional a determinados períodos.

Frente a esa decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, sosteniendo que el organismo demandado debía enterar todas las cotizaciones de seguridad social generadas durante el período en que prestó servicios a honorarios, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral y conforme a la interpretación conjunta del artículo 58 del Código del Trabajo y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500.

Los hechos establecidos en la instancia dieron por acreditado que la trabajadora prestó servicios para el Ministerio de Relaciones Exteriores en distintos períodos, desempeñándose inicialmente a honorarios entre diciembre de 1990 y diciembre de 2002, luego como funcionaria a contrata hasta diciembre de 2012 y, posteriormente, nuevamente a honorarios entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. También se estableció que durante este último período trabajó bajo subordinación y dependencia y que el término de sus servicios careció de justificación. Asimismo, se acreditó que enteró íntegramente sus cotizaciones de salud, pagó parcialmente las previsionales y mantuvo impagas las correspondientes al seguro de cesantía.

Al analizar el conflicto jurídico, la Corte Suprema recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, obligación que se complementa con las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500. Agregó que esta obligación subsiste aun cuando las partes hayan entendido inicialmente que no existía una relación laboral, debido al carácter meramente declarativo de la sentencia que posteriormente reconoce dicha vinculación.

El fallo precisó que el concepto de cotizaciones de seguridad social comprende tanto las previsionales y de salud como aquellas destinadas a financiar el seguro de cesantía regulado por la Ley N°19.728. En ese sentido, destacó que la legislación laboral obliga a incorporar automáticamente al trabajador dependiente a dicho sistema y a efectuar las cotizaciones respectivas, siendo responsabilidad del empleador cumplir oportunamente con esa obligación.

No obstante, la Corte también recordó que su jurisprudencia ha reconocido efectos jurídicos al pago directo de cotizaciones efectuado por trabajadores que originalmente aparecían contratados a honorarios. Por ello, cuando el trabajador enteró efectivamente las cotizaciones previsionales o de salud, no corresponde ordenar nuevamente su pago, pues la finalidad protectora de la norma ya se encuentra satisfecha y no existe un daño previsional pendiente de reparación.

Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que esa excepción no resulta aplicable respecto del seguro de cesantía. Explicó que las reglas que obligan a los trabajadores independientes a cotizar directamente para previsión y salud nunca incluyeron las cotizaciones destinadas a financiar dicho seguro, por lo que estas no podían entenderse incorporadas a los pactos suscritos bajo la apariencia de contratos a honorarios. En consecuencia, una vez reconocida la verdadera naturaleza laboral de la relación, corresponde al empleador asumir íntegramente esa obligación.

[Relacionados 658053]

La sentencia añadió que el financiamiento del seguro de cesantía es tripartito y considera aportes del trabajador, del empleador y del Estado. Por ello, cuando durante la vigencia de la relación laboral no se efectuaron las cotizaciones respectivas, el empleador debe enterar tanto el porcentaje que le correspondía financiar como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador. Limitar la condena únicamente al aporte patronal perjudicaría las futuras prestaciones que podrían generarse con cargo a dicho sistema.

Al contrastar estos criterios con los hechos asentados en la causa, la Corte concluyó que la demandante había pagado íntegramente las cotizaciones de salud y parcialmente las previsionales, razón por la cual no procedía ordenar nuevamente su entero. Sin embargo, estableció que las cotizaciones del seguro de cesantía permanecían insolutas y que la sentencia recurrida incurrió en un error al atribuir dicha obligación a la trabajadora. Por ello, resolvió que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía enterarlas por un monto equivalente al 3% de la remuneración imponible correspondiente al período no prescrito.

En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago únicamente en lo relativo a la procedencia del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía y ordenó dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Al resolver la controversia, el máximo tribunal mantuvo la sentencia de reemplazo dictada previamente por la Corte de Santiago, introduciendo únicamente las modificaciones derivadas de la sentencia de unificación. En ese contexto, determinó que correspondía acoger parcialmente la demanda y condenar al organismo demandado al pago de indemnizaciones laborales, recargos legales y cotizaciones previsionales, excluyendo únicamente las cotizaciones de salud, por encontrarse íntegramente pagadas por la trabajadora. Asimismo, desestimó la procedencia de la nulidad del despido.

En su decisión, la Corte Suprema rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada y acogió parcialmente la excepción de prescripción. Además, declaró la existencia de una relación laboral únicamente respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021.

El fallo también acogió la demanda por despido injustificado, condenando al Ministerio de Relaciones Exteriores al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio, más el recargo legal; y el feriado proporcional.

Junto con ello, el tribunal ordenó enterar las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas durante todo el período de la relación laboral. Asimismo, condenó al organismo estatal al pago de las cotizaciones previsionales por los períodos que indica el fallo. Finalmente, dispuso que todas las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán los intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°Nº47.650-2024 y de reemplazo.

Te puede interesar