9°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema anula sentencia por contradicciones en la valoración de los perjuicios

La decisión se adoptó luego de advertir que la sentencia apelada contenía graves inconsistencias en la valoración de informes técnicos, fijando montos de indemnización contradictorios para el mismo daño. En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal confirmó la resolución original del Primer Juzgado Civil de Calama, manteniendo el pago de $15 millones por daño emergente y $8 millones por daño moral.

Por Francisca Atenas·16 de octubre de 2025·2 min de lectura
promede.com
Imagen referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que había modificado parcialmente la resolución de primera instancia dictada por el Primer Juzgado Civil de Calama, relativa a una demanda de indemnización de perjuicios.

El litigio se originó por daños en una propiedad adquirida por el demandante, quien alegó que las demandadas no realizaron las reparaciones necesarias de manera oportuna, provocando perjuicios materiales y morales. La demanda solicitaba el pago de $15.000.000.- por daño emergente y $8.000.000.- por daño moral.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda en parte, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $15.000.000.- por daño emergente y $8.000.000.- por daño moral, y aceptando parcialmente objeciones documentales y tachas de testigos presentadas por las partes.

Apelado este fallo, la Corte de Antofagasta elevó el monto de la indemnización por daño emergente a $40.000.000.-, confirmando la condena en cuanto a la reparación del perjuicio material.

Frente a este fallo, las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

La Corte Suprema advirtió que la sentencia apelada contenía graves contradicciones y deficiencias en su fundamentación, al reproducir íntegramente la de primera instancia sin aclarar ni resolver los conflictos entre los informes técnicos presentados. Por un lado, fijaba el daño emergente en $15.000.000.- basándose en un informe pericial considerado imparcial y suficiente; por otro, prefería el informe aportado por el demandante, que cuantificaba el daño en $40.000.000.-. Esta incongruencia generaba una contradicción esencial que afectaba la claridad, coherencia y justificación de la decisión.

Además, la Corte señaló que la falta de explicación detallada sobre la valoración de los informes técnicos y la forma en que se determinó el quantum del daño emergente constituía una omisión de fundamentación, vulnerando lo establecido en el artículo 170 N°4 y el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte enfatizó que la correcta motivación de las sentencias es un requisito indispensable, no solo para garantizar la transparencia del fallo, sino también para permitir a las partes ejercer plenamente su derecho a impugnarlo, conforme a lo previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio y anuló la sentencia de la Corte de Antofagasta.

En la sentencia de reemplazo, confirmó la decisión del Primer Juzgado Civil de Calama, que condenó solidariamente a las demandadas a pagar la suma de $15.000.000.-, a título de indemnización por daño emergente, y $8.000.000.-, por daño moral, sin costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10911-24, de reemplazo y Corte de Antofagasta Rol N°3413-2020 (Civil).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.