Judicial
Invalidación de oficio
Corte Suprema anula fallo que resolvió contrato de compraventa por omitir pronunciamiento sobre reajuste del valor a restituir
Advirtió que la Corte de Apelaciones de Temuco no se pronunció sobre la solicitud de reajustar los $15.000.000.- que el vendedor debe restituir al comprador, configurando la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco que había confirmado el fallo del Primer Juzgado Civil de esa ciudad en un juicio de resolución de contrato de compraventa. Advirtió que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre una solicitud esencial formulada por el demandado.
El caso incide en una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por el vendedor, que alega el incumplimiento del comprador en el pago de 96 cuotas correspondientes al saldo de precio pactado, equivalente a $75.000.000.-.
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de resolución de contrato, declaró resuelto el negocio jurídico, ordenó la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y dispuso que el vendedor restituyera al comprador $15.000.000.- pagados al contado, contra la entrega del bien libre de ocupantes, rechazando la indemnización de perjuicios solicitada.
Apelado el fallo por la parte compradora, la Corte de Temuco lo confirmó.
La misma parte interpuso recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia vulneró los artículos 1487, 1489, 1687 y 1875 del Código Civil, al no ordenar que los $15.000.000 pagados al contado fueran restituidos con reajustes desde la fecha del pago —24 de febrero de 2017— hasta su devolución efectiva, atendida la pérdida de poder adquisitivo del dinero, la que estimó en un 42% según la variación del IPC. Fundó su pretensión en la doctrina de Jorge López Santa María, quien sostiene que, al igual que en la nulidad, en la resolución de un contrato las prestaciones mutuas deben devolverse con reajustes para mantener el valor real de lo pagado.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolecía de vicios que daban lugar a la casación en la forma, al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de reajustar la suma a restituir. En virtud de lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia de la Corte de Temuco carece de fundamentos sobre una cuestión esencial planteada en el recurso de apelación, cual era la solicitud de reajustar la suma de $15.000.000.- a restituir. Enfatizó que el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil exige que toda sentencia contenga “(…) las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, y recordó que esta obligación de motivar no solo responde a un aspecto procesal, sino también a la necesidad de “(…) evitar la impresión de arbitrariedad al tomar éstas [las partes] conocimiento del porqué de una determinación”.
Asimismo, el fallo advirtió que el artículo 160 del mismo cuerpo legal impone a los jueces el deber de “(…) hacerse cargo de las alegaciones y peticiones formuladas por las partes”. Observó que, en el caso concreto, “(…) no se pronunciaron respecto de la petición formulada por el demandado en el recurso de apelación, específicamente respecto de la reajustabilidad del monto que el demandante debía restituir conforme al artículo 1875 inciso segundo del Código Civil”, cuestión sobre la cual la sentencia debía necesariamente pronunciarse “en razón de la desvalorización del dinero”.
Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que esta omisión significó que “(…) no se verificó un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito”, lo que configuró la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido el requisito del artículo 170 N° 4. Subrayó que “la contravención trae consigo la invalidación de la sentencia viciada”, dado que el defecto tuvo “influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la resolución del Primer Juzgado Civil de Temuco que acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa, con declaración de que los $15.000.000.- que el vendedor debe restituir al comprador —pagados al contado en el año 2017— deberán ser pagados debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la compraventa y hasta su pago efectivo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38927-2024, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº1991-2023 y Primer Juzgado Civil de Temuco Rol N° C-1146-2021.
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