
Judicial
Resolución de contrato de compraventa
Pago posterior a la demanda no impide resolver el contrato, resuelve Corte Suprema
Concluyó que el contratante cumplidor ejerce el derecho de optar por la resolución del contrato al interponer la demanda, por lo que el deudor incumplidor no puede enervar esa acción mediante el pago efectuado durante la tramitación del juicio, precisando además que la excepción de pago efectivo solo procede cuando se funda en un pago realizado antes de la notificación de la demanda.
29 de julio de 2026