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Judicial

Casación en el fondo

Corte Suprema anula fallo que acogió incidente de inoponibilidad y confirma ejecución de sentencia de reivindicación

El máximo Tribunal anuló el fallo que había acogido un incidente de inoponibilidad planteado por una sociedad agrícola durante la ejecución de una sentencia de reivindicación. La Corte estableció que los terceros que se incorporan al proceso deben aceptar lo actuado y que la compraventa posterior de los inmuebles no habilita para cuestionar derechos ya reconocidos judicialmente.

Por Francisca Atenas·06 de octubre de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió el incidente de inoponibilidad de la sentencia definitiva en un juicio ordinario de reivindicación.

La causa versa sobre una demanda de reivindicación interpuesta respecto de 13 de 19 derechos sobre dos inmuebles ubicados en la comuna de Coquimbo. La demanda fue acogida tanto en primera como en segunda instancia, ordenándose la restitución de los inmuebles al actor.

En la etapa de cumplimiento, una sociedad agrícola interveniente dedujo un incidente de inoponibilidad de la sentencia definitiva, alegando que había adquirido los inmuebles en disputa con posterioridad al inicio del juicio y que éstos se encuentran bajo su posesión inscrita y cercada, destinada a explotación agrícola. Sostuvo que el cumplimiento de la sentencia no podía afectar sus derechos de propiedad sobre los predios y que la acción de restitución debía limitarse a los bienes efectivamente vinculados al juicio inicial.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente, considerando que existía una superposición entre los inmuebles objeto de la acción reivindicatoria y los que la sociedad adquirió y mantiene en posesión, conforme a los informes periciales rendidos. La resolución determinó que la sentencia definitiva no podía ejecutarse sobre los bienes actualmente en poder del tercerista, preservando así sus derechos de propiedad y posesión, y se ordenó que no se realizaran acciones de lanzamiento ni ingreso a los predios en cuestión.

Apelada esta decisión por la demandante, la Corte de La Serena confirmó la resolución de primera instancia, señalando que la superposición predial y la adquisición posterior de los bienes por la sociedad agrícola justificaban la declaración de inoponibilidad, sin afectar la validez de la sentencia original respecto de los otros inmuebles que no se encuentran en disputa.

Contra esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 22, 175, 176 y 234 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que se desconoció el efecto de cosa juzgada de la sentencia definitiva y que el incidentista, como tercero, debía aceptar lo obrado en el proceso.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al acoger el incidente de inoponibilidad. Señaló que el incidentista estaba obligado a aceptar la sentencia definitiva y las resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento, sin que le fuera permitido plantear nuevamente un incidente para evitar su ejecución.

La Corte enfatizó que las alegaciones del incidentista perseguían desvirtuar los hechos ya establecidos en la sentencia definitiva, cuestionando la titularidad y derechos sobre los inmuebles objeto de la acción reivindicatoria, lo que constituye una revisión improcedente de cuestiones de fondo ya resueltas en la fase declarativa ordinaria del proceso.

Asimismo, recordó que, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, las personas que se incorporan al juicio como terceros —ya sea en calidad de independientes, coadyuvantes o excluyentes— deben aceptar todo lo actuado antes de su intervención, continuando el procedimiento en el estado en que se encuentra. En este caso, el incidentista no respetó este principio, pretendiendo retrotraer la causa a un estado anterior y obstaculizando la prosecución normal del trámite.

La Corte también advirtió que la compraventa posterior del inmueble no confiere al adquirente la habilitación necesaria para plantear un nuevo incidente de inoponibilidad o excepción de cumplimiento, dado que la sentencia definitiva genera efectos de inmutabilidad e irrevocabilidad respecto de terceros que adquieran derechos sobre los bienes en disputa, siempre que hayan tenido conocimiento del proceso.

En consecuencia, concluyó que la sentencia que acogió el incidente de inoponibilidad debía ser anulada, toda vez que el error de derecho tuvo influencia decisiva en lo resuelto, afectando la correcta aplicación de las normas procesales y permitiendo cuestionamientos indebidos sobre derechos ya judicialmente reconocidos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada y en el fallo de reemplazo revocó la resolución de primera instancia, rechazando el incidente de inoponibilidad interpuesto por la sociedad agrícola.

Ello luego de razonar que el incidentista debía aceptar lo obrado en el proceso y que sus alegaciones constituían una mera reclamación de dominio que debía ventilarse en un juicio ordinario, no siendo procedente en la etapa de cumplimiento de la sentencia reivindicatoria. Enfatizó que la compraventa posterior de los inmuebles no habilita para plantear un nuevo incidente y que la sentencia de reivindicación mantiene su plena ejecutabilidad respecto de los bienes originales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15561-2024, de reemplazo y Corte de La Serena Rol N° 1688-2023 (Civil).

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