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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema anula fallo por contradicción en fundamentos y confirma condena por incumplimiento de contrato de arriendo

El máximo tribunal invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación y restableció el fallo que ordenó indemnizar por abandono unilateral del inmueble arrendado.

Por Elke von Loebenstein·08 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema anula fallo por contradicción en fundamentos y confirma condena por incumplimiento de contrato de arriendo
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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había rechazado una demanda de resolución de un contrato de arriendo con indemnización de perjuicios, al detectar una contradicción en sus fundamentos, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción.

El caso se originó en una demanda presentada en febrero de 2022, en la que el actor solicitó la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado en septiembre de 2019 respecto de un terreno de 1.000 m² ubicado en la comuna de Mariquina, por un plazo de cinco años, con una renta mensual de $850.000.- más IVA, reajustable según IPC.

El demandante sostuvo que la arrendataria comunicó en mayo de 2021 su intención de poner término anticipado al contrato, lo que no fue aceptado, y que posteriormente dejó de pagar la renta desde junio de ese año y abandonó el inmueble, incumpliendo las condiciones contractuales para su término. En consecuencia, demandó el pago de $38.437.000.- por concepto de rentas adeudadas y otras indemnizaciones pactadas.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, declarando resuelto el contrato y ordenó el pago de las sumas reclamadas, considerando acreditada la existencia del contrato y su incumplimiento por parte de la demandada.

Sin embargo, la Corte de Valdivia revocó esa decisión, estimando que no se encontraba acreditado íntegramente el contrato de arrendamiento, en particular por no cumplir con exigencias legales relativas a predios rústicos, lo que impedía tener por probados elementos esenciales como su duración, renta y condiciones de término, rechazando así la demanda.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de segunda instancia incurrió en una contradicción insalvable, ya que mantuvo vigente un considerando del fallo de primera instancia que daba por acreditado el contrato y sus estipulaciones como plena prueba, pero simultáneamente concluyó que dicho contrato no estaba acreditado en su totalidad.

Según el máximo tribunal, esta inconsistencia generó una falta de fundamentación, al eliminarse mutuamente los razonamientos del fallo, configurándose el vicio de casación en la forma por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que deben sustentar toda sentencia.

En virtud de lo anterior, la Corte Suprema ejerció sus facultades para invalidar de oficio la sentencia de alzada, sin necesidad de pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante.

Acto seguido, dictó sentencia de reemplazo, en la que tuvo por acreditada la existencia del contrato, sus estipulaciones y el incumplimiento por parte de la demandada al abandonar el inmueble sin justificación, declarando procedente la resolución del contrato.

Asimismo, estableció que, al no acreditarse caso fortuito, el incumplimiento debía considerarse imputable a la demandada, procediendo la indemnización de perjuicios conforme a lo pactado en el contrato, en aplicación de las normas del Código Civil.

Finalmente, el máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de primer grado, manteniendo la condena al pago de las sumas reclamadas, concluyendo que la prueba aportada en segunda instancia no alteraba los hechos establecidos ni las conclusiones alcanzadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.918-2025.

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