Judicial
Televisión y protección de menores
Corte de Santiago confirma multa de 80 UTM a Canal 13 por tratamiento sensacionalista de hechos policiales
El tribunal rechazó la reclamación de ilegalidad de la concesionaria y mantuvo la sanción impuesta por el CNTV por la reiteración de imágenes de disparos y audios de sufrimiento humano durante el horario de protección de menores. La Corte sostuvo que el interés público de las noticias no autoriza un tratamiento audiovisual destinado a exacerbar su impacto emocional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, la reclamación de ilegalidad interpuesta por Canal 13 en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y confirmó la multa de 80 UTM aplicada a la estación televisiva por la emisión de contenido considerado sensacionalista durante el horario de protección de menores.
La sanción fue impuesta a raíz de la emisión del programa “T13 Finde” del 21 de junio de 2025, en cuyo bloque informativo se exhibieron dos notas policiales relativas a hechos reales de alto interés público: el homicidio de una ciudadana extranjera y antecedentes vinculados al denominado caso “Baby Bandito”.
En su reclamación, Canal 13 sostuvo que la sanción presentaba diversos vicios de legalidad. En primer lugar, alegó que el CNTV había confundido el horario de protección de menores con el concepto de sensacionalismo, suponiendo que una noticia adquiere esa característica por el solo hecho de ser emitida dentro de dicha franja horaria.
La concesionaria argumentó que el contenido cuestionado tuvo una finalidad estrictamente informativa y que no buscó exacerbar la emotividad ni distorsionar los acontecimientos. Añadió que adoptó resguardos editoriales, como la aplicación de efectos de difuminado o blur, y destacó que, durante el horario específico de emisión, entre las 10:47 y las 11:05 horas, el programa registró un 0,00% de audiencia infantil. También objetó que se calificara el contenido como violento sin que se le hubiera formulado un cargo específico por transmisión de material excesivamente violento.
Canal 13 denunció además una vulneración del debido proceso, debido a que el CNTV rechazó abrir un término probatorio durante la tramitación administrativa. Según la estación, ello le impidió incorporar prueba pericial y testimonial destinada a demostrar que las imágenes carecían de idoneidad para afectar a menores.
Finalmente, sostuvo que la multa era desproporcionada y que el alcance nacional de la señal no podía considerarse una circunstancia agravante, solicitando ser absuelta del cargo o, subsidiariamente, que la sanción fuera rebajada a una amonestación u otra medida de menor entidad.
El CNTV, por su parte, solicitó el rechazo íntegro de la reclamación. Explicó que el procedimiento se inició tras acogerse a tramitación una denuncia relacionada con el programa emitido el 21 de junio de 2025.
Según el organismo, en una de las notas se mostró reiteradamente —al menos cuatro veces— a un individuo portando una escopeta y efectuando el disparo que causó la muerte de una mujer. En la segunda se exhibió a una persona recibiendo disparos en las piernas, manteniéndose el audio original de las detonaciones y de los gritos de dolor, secuencia que también fue repetida.
El Consejo sostuvo que la libertad de informar no tiene carácter absoluto y encuentra límites en el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Precisó que el reproche no estaba dirigido al hecho de informar sobre acontecimientos policiales, sino al tratamiento audiovisual empleado.
En particular, estimó que la reiteración de escenas de violencia armada y de audios asociados al sufrimiento de las víctimas configuró una presentación sensacionalista capaz de afectar la formación espiritual e intelectual de menores al ser difundida dentro del horario de protección.
Respecto de la negativa a abrir un término probatorio, el organismo señaló que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, ya que Canal 13 nunca negó la materialidad de las emisiones. La controversia, afirmó, se reducía a determinar jurídicamente si el tratamiento audiovisual configuraba o no una infracción.
En cuanto al monto de la sanción, el CNTV explicó que la infracción fue inicialmente calificada como leve, fijándose una multa base de 40 UTM, monto que posteriormente fue duplicado debido a que la concesionaria registraba dos infracciones anteriores al correcto funcionamiento de los servicios televisivos durante el último año, configurándose reincidencia.
Al resolver el conflicto, la Corte precisó inicialmente que este tipo de reclamaciones constituye un procedimiento contencioso-administrativo de ilegalidad, por lo que la función judicial consiste en verificar si el organismo actuó dentro de sus competencias, respetó las garantías del debido proceso y fundamentó adecuadamente su decisión, sin que corresponda sustituir su ponderación técnica salvo que exista arbitrariedad o desproporción manifiesta.
En cuanto a la supuesta infracción del debido proceso, el tribunal descartó la existencia de indefensión. Señaló que la existencia del programa, su horario y las imágenes y audios transmitidos no fueron discutidos por la estación.
Lo que la concesionaria pretendía acreditar mediante testigos y peritos —la falta de capacidad del contenido para afectar a menores y la ausencia de una intención sensacionalista— correspondía, según la Corte, a juicios de valor o calificaciones jurídicas y no a hechos susceptibles de prueba. Por ello, estimó ajustada a derecho la decisión del CNTV de resolver sobre la base del registro audiovisual completo de la emisión.
Sobre el fondo, la Corte reconoció que las notas transmitidas informaban acerca de acontecimientos de evidente interés público. Sin embargo, recordó que la libertad de informar no excluye la responsabilidad por los abusos que puedan cometerse en su ejercicio y que los canales de televisión tienen un deber especial de evitar tratamientos sensacionalistas al informar sobre hechos constitutivos de delitos.
El fallo explicó que el sensacionalismo no requiere necesariamente una distorsión de la realidad, pues también puede configurarse mediante una presentación abusiva destinada a exacerbar el impacto emocional de una noticia.
Al revisar el material audiovisual, la Corte constató que el canal no se limitó a informar los acontecimientos, sino que repitió varias veces el instante en que una persona apuntaba y disparaba una escopeta, así como la secuencia en que otro individuo era baleado, conservando en esta última los sonidos originales de las detonaciones y los quejidos de la víctima.
Para el tribunal, la utilización reiterada de estas imágenes y la conservación de audios de extremo sufrimiento humano excedieron la necesidad informativa y transformaron el bloque noticioso en una exposición de crudeza orientada al impacto emocional. Asimismo, consideró insuficiente la utilización parcial del efecto de difuminado, debido a que la acción homicida y el impacto de los audios permanecieron claramente perceptibles.
La Corte sostuvo que, acreditado el carácter sensacionalista y el alto impacto audiovisual del contenido, resultaba plenamente aplicable el deber de resguardo correspondiente al horario de protección de menores, establecido entre las 06:00 y las 21:00 horas.
En ese punto, desestimó el argumento relativo a que el programa registró un 0,00% de audiencia infantil durante el bloque cuestionado. El tribunal razonó que la infracción se configura por la sola realización de la conducta prohibida y no requiere demostrar que efectivamente un menor haya visto el contenido.
Condicionar la potestad sancionadora a una medición minuto a minuto de audiencia infantil, sostuvo, terminaría haciendo ilusoria la protección del interés superior del niño y de la formación de la niñez y juventud.
También rechazó la alegación de Canal 13 respecto de que el contenido había sido calificado como violento sin formularse un cargo específico por contenido “excesivamente violento”. La Corte estimó que el reproche formulado correspondía al tratamiento sensacionalista dado a hechos delictivos violentos durante un horario protegido, hipótesis suficiente por sí misma para configurar la infracción.
En este sentido, señaló que no es necesario alcanzar el nivel de violencia excesiva o desmesurada para concluir que la reiteración morbosa de un acto criminal puede afectar el desarrollo psíquico de un menor.
Finalmente, el tribunal descartó la vulneración del principio de proporcionalidad. Estableció que el CNTV calificó la infracción base como leve y fijó inicialmente una multa de 40 UTM, que fue aumentada a 80 UTM exclusivamente por la existencia de dos anotaciones anteriores dentro del último año, circunstancia constitutiva de reincidencia.
Por ello, concluyó que el monto se encontraba debidamente fundamentado y dentro de los márgenes legales, sin que existieran antecedentes para sustituir la sanción por una simple amonestación.
En consecuencia, la Corte determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con respeto al debido proceso y con fundamentación suficiente, por lo que rechazó con costas la reclamación de Canal 13 y declaró ajustada a derecho la multa de 80 UTM impuesta por el CNTV.
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