Judicial
Control de identidad y tráfico de drogas
Corte Suprema valida control policial iniciado por vigilancia con dron
El máximo tribunal rechazó la nulidad de una condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, al estimar que las conductas observadas mediante un dron constituían indicios objetivos suficientes para justificar el control de identidad practicado por Carabineros.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y confirmó tanto el juicio oral como la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al concluir que existían antecedentes objetivos suficientes para justificar el control de identidad practicado por Carabineros.
El Tribunal Oral de Valparaíso había condenado a dos personas como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2025 en Valparaíso.
Uno de los condenados recibió una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 UTM, mientras que la segunda acusada fue sentenciada a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 10 UTM. En la misma sentencia, un tercer acusado fue absuelto del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
La defensa de la mujer condenada recurrió de nulidad contra la sentencia, alegando una vulneración de garantías fundamentales derivada del control de identidad investigativo que permitió registrar sus vestimentas y pertenencias.
Según sostuvo, el procedimiento se realizó fuera de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que no existía ningún indicio que permitiera presumir que la acusada hubiera cometido, intentado cometer o se dispusiera a cometer algún delito.
La defensa afirmó que la única razón para fiscalizarla fue haber realizado un intercambio de dinero con un cuidador de automóviles, conducta que, a su juicio, no justificaba un control de identidad y respondía más bien a prejuicios o nociones preconcebidas respecto de la acusada.
Por ello, solicitó declarar nulos tanto la sentencia como el juicio oral, ordenar la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado y excluir toda la prueba obtenida a partir de la actuación policial que calificó de ilegal.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige un procedimiento racional y justo, en el que las partes puedan ser oídas, formular sus pretensiones, impugnar las decisiones y obtener sentencias debidamente fundadas.
Asimismo, señaló que las policías cuentan con ciertas facultades autónomas de investigación, entre ellas el control de identidad, que puede realizarse sin orden previa cuando existan indicios de la comisión o preparación de un delito, o cuando la persona pueda aportar información útil. Este procedimiento permite además registrar vestimentas, equipaje o vehículos y detener en casos de flagrancia u orden pendiente.
El fallo destacó que estas facultades buscan compatibilizar una persecución penal eficaz con el respeto de los derechos fundamentales, bajo un marco legal y control judicial.
El Tribunal Oral tuvo por acreditado que, el 19 de agosto de 2025, dos personas realizaban transacciones de droga en calle Morris de Valparaíso: una entregaba las dosis y la otra recibía el dinero de los compradores.
El procedimiento se originó a partir de una vigilancia con dron, que permitió observar la dinámica de los intercambios y comunicar las características de los involucrados a Carabineros en terreno. Tras la fiscalización, se incautaron pequeñas cantidades de cocaína y dinero en efectivo vinculado a las ventas.
El registro audiovisual mostró además a distintas personas acercándose primero a uno de los acusados y luego a la mujer para efectuar sucesivos intercambios, secuencia que permitió establecer una actuación coordinada entre ambos.
La Corte Suprema recordó que el control de identidad constituye una medida restrictiva de la libertad, por lo que debe utilizarse excepcionalmente y únicamente cuando concurran los presupuestos establecidos por la ley.
Sin embargo, precisó que al resolver un recurso de nulidad no corresponde efectuar una nueva valoración de las pruebas ni modificar los hechos fijados por los jueces que conocieron directamente el juicio, pues ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad propios del procedimiento penal.
Sobre esa base, el máximo tribunal estimó que los hechos establecidos daban cuenta de conductas propias del tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En particular, destacó los movimientos de manos efectuados por el acusado con personas que se acercaban hasta él y que luego se dirigían directamente hacia la mujer, quien se encontraba a corta distancia y realizaba a su vez intercambios con esas mismas personas.
Para la Corte, esta secuencia permitía advertir una vinculación o actuación concertada entre ambos acusados.
Asimismo, destacó que esas conductas fueron monitoreadas mediante drones y quedaron registradas gráficamente, permitiendo al equipo policial identificar y describir a las personas involucradas y comunicar esos antecedentes a los funcionarios desplegados en terreno para que efectuaran el control de identidad.
La Corte sostuvo que, independientemente de si compartía o no la apreciación concreta de los funcionarios policiales, las circunstancias establecidas en el juicio permitían objetivamente que un observador imparcial construyera un indicio de aquellos que habilitan el control de identidad.
En este caso, los antecedentes permitían presumir plausiblemente la comisión actual de una infracción a la Ley N°20.000, descartándose que el procedimiento policial hubiera estado fundado en arbitrariedad, abuso o sesgo.
Por ello, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y declaró que tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso no son nulos.
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