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Judicial

Régimen para viviendas económicas

Se establece un impuesto único de 5% al arriendo de viviendas DFL 2

La iniciativa establece una tasa de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por el arriendo de viviendas económicas de hasta 90 metros cuadrados. Las personas naturales podrán acogerse desde la tercera propiedad y las personas jurídicas desde la primera, pero quienes ingresen al régimen no podrán solicitar la devolución de IVA del artículo 27 bis.

Por Elke von Loebenstein·09 de agosto de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La ley crea un impuesto único de 5% sobre el total de los ingresos obtenidos por arrendar viviendas económicas acogidas al DFL N.º 2.

El régimen se aplicará a viviendas cuya superficie construida no supere los 90 metros cuadrados por unidad y siempre que el contrato de arriendo se celebre con una persona no relacionada con el propietario.

El beneficio también podrá incluir bodegas y estacionamientos ubicados en la misma dirección de la vivienda, siempre que formen parte del mismo contrato. El tamaño de estos espacios no se sumará para calcular el límite de 90 metros cuadrados.

En el caso de las personas naturales, se mantendrán los beneficios actuales del DFL N.º 2 respecto de sus dos primeras viviendas económicas.

Desde la tercera vivienda, podrán optar por pagar el impuesto único de 5% sobre los ingresos del arriendo. Sin embargo, respecto de esas propiedades no podrán utilizar los demás beneficios tributarios del DFL N.º 2.

Las personas jurídicas podrán acogerse a este régimen desde su primera vivienda económica. Los empresarios individuales, en cambio, solo podrán hacerlo desde la tercera propiedad.

Para acceder al sistema, el contribuyente deberá dedicarse exclusivamente al arriendo, cesión de uso o explotación de viviendas económicas que cumplan los requisitos establecidos en el proyecto.

[relacionados 670450] Se permitirán, de manera excepcional, las inversiones que sean estrictamente necesarias para mantener o proteger el dinero disponible de la empresa. Las ganancias obtenidas por esas inversiones pagarán impuestos conforme al régimen general.

Los contribuyentes también podrán vender las viviendas económicas y recibir los ingresos de esas operaciones sin quedar fuera del régimen especial.

Quienes deseen acogerse al sistema deberán comunicar su decisión al Servicio de Impuestos Internos al presentar el aviso de inicio de actividades.

La decisión de abandonar el régimen será definitiva. Por lo tanto, quien renuncie no podrá volver a incorporarse posteriormente.

Además, los contribuyentes acogidos a este sistema no podrán solicitar la devolución de IVA establecida en el artículo 27 bis del Decreto Ley N.º 825.

El nuevo régimen comenzará a regir el 1 de enero de 2027.

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