Judicial
Acceso a la justicia
Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar reclamación contra multas laborales por más de 296 UTM
El máximo tribunal concluyó que la reclamación presentada por una empresa contra una resolución de la Inspección del Trabajo fue interpuesta dentro de plazo, al aplicar las reglas de cómputo previstas en la Ley N°19.880. Deja sin efecto fallos del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y de la Corte de San Miguel que habían declarado extemporánea la acción. Voto en contra; la controversia debía resolverse aplicando exclusivamente las normas procesales laborales y no la Ley N°19.880, por tratarse de una actuación plenamente jurisdiccional.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido en una causa sobre reclamación de una resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo que rechazó la reconsideración presentada contra cinco multas administrativas, dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado extemporánea la acción judicial y ordenó continuar con su tramitación.
El conflicto se originó luego que la Inspección Provincial del Trabajo rechazara, el 6 de octubre de 2025, una solicitud de reconsideración deducida por la empresa sancionada respecto de multas administrativas que ascendían a 296,73 UTM. Dicha resolución fue comunicada mediante correo electrónico el mismo día y posteriormente impugnada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo el 29 de octubre de 2025.
Sin embargo, tanto el tribunal laboral como posteriormente la Corte de Apelaciones de San Miguel estimaron que la reclamación había sido presentada fuera de plazo. Para arribar a esa conclusión, consideraron que el término de quince días contemplado en el Código del Trabajo debía computarse desde el 10 de octubre de 2025, venciendo el 27 del mismo mes, por lo que la presentación efectuada dos días después resultaba extemporánea.
Frente a dicha decisión, el recurrente sostuvo que el plazo debía ser considerado administrativo y, por ende, computarse conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, excluyendo sábados, domingos y festivos. Bajo esa interpretación, el vencimiento se producía el 30 de octubre de 2025, por lo que la acción había sido presentada oportunamente. Además, argumentó que una interpretación distinta afectaba el derecho de acceso a la jurisdicción garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Al analizar el asunto, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente para corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que dichas infracciones deben tener una influencia sustancial en lo resuelto. Asimismo, destacó que este arbitrio extraordinario busca corregir errores graves y notorios de hecho o de derecho que ocasionen perjuicios a las partes.
El máximo tribunal precisó que el artículo 512 del Código del Trabajo, relativo a la reclamación judicial contra la resolución que rechaza una reconsideración administrativa, se encuentra inserto en el título final del Libro V del mismo cuerpo legal, circunstancia que obliga a considerar la regla contenida en el inciso final del artículo 511 y, por ende, aplicar el artículo 25 de la Ley N°19.880 para el cómputo del plazo. Conforme a esa normativa, los quince días deben contabilizarse excluyendo sábados, domingos y festivos.
La sentencia señala que la resolución administrativa fue notificada mediante correo electrónico el lunes 6 de octubre de 2025, entendiéndose practicada la notificación el jueves 9 de octubre. En consecuencia, al haberse presentado la reclamación el miércoles 29 de octubre, esta correspondía al decimocuarto día hábil siguiente, por lo que había sido deducida oportunamente.
La Corte agregó que el acceso a la justicia constituye una garantía fundamental derivada del artículo 19 N°3 de la Constitución, vinculada al derecho de toda persona a acudir ante los tribunales para obtener tutela judicial efectiva. En ese contexto, sostuvo que cualquier limitación que impida arbitrariamente el ejercicio de acciones judiciales debe ser examinada de manera restrictiva.
Según el fallo, la interpretación efectuada por los tribunales recurridos privó indebidamente a la reclamante de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus alegaciones, impidiéndole ejercer adecuadamente su derecho a reclamar judicialmente de las sanciones impuestas. Por ello, concluyó que la decisión configuró una falta o abuso grave susceptible de ser corregida mediante el recurso de queja.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto tanto la resolución dictada por la Corte de San Miguel como aquella pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, declarando que la reclamación fue presentada dentro de plazo y ordenó que el procedimiento continúe su tramitación ante juez no inhabilitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Andrea Muñoz y Jessica González. Las disidentes estimaron que la controversia debía resolverse aplicando exclusivamente las normas procesales laborales y no la Ley N°19.880, por tratarse de una actuación plenamente jurisdiccional. En su opinión, los sábados debían computarse dentro del plazo legal, lo que conducía a concluir que la reclamación había sido presentada fuera de término.



