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Judicial

Contratación pública

Corte respalda fallo del TCP que concluyó que entidad licitante vulneró bases al declarar inadmisible oferta

El conflicto se originó tras la exclusión de una unión temporal de proveedores en una licitación para servicios de mensajería del Ministerio de la Mujer, por no acompañar antecedentes de todas sus empresas integrantes, decisión que fue calificada como ilegal por el Tribunal de Contratación Pública y confirmada por la Corte, al estimar que la oferta cumplía las bases y que su rechazo vulneró principios de la contratación pública.

Por Francisca Atenas·21 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la impugnación deducida por un oferente, ordenando retrotraer el procedimiento licitatorio a la etapa de evaluación de las ofertas.

La reclamante solicitó que se revoque la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, alegando que ésta incurrió en ilegalidades y arbitrariedades al acoger la impugnación presentada por una unión temporal de proveedores, cuya oferta había sido declarada inadmisible en el marco de una licitación pública para la contratación del servicio de recepción y estafeta de mensajería.

Sostuvo que la inadmisibilidad de la oferta se ajustó a las bases de licitación, ya que la unión temporal no acompañó antecedentes respecto de todas las empresas que la integraban para acreditar los criterios de evaluación, particularmente en lo relativo a experiencia y enfoque de género. Agregó que las bases exigían el cumplimiento de tales requisitos por cada integrante, y que el Tribunal de Contratación Pública omitió analizar este aspecto esencial, limitándose a constatar la presentación de ciertos anexos.

Asimismo, alegó que la sentencia impugnada vulneró el principio de estricta sujeción a las bases, al permitir que la unión temporal seleccionara discrecionalmente los antecedentes a presentar, y que la orden de retrotraer el procedimiento resultaba improcedente, considerando que el contrato ya se encontraba en ejecución, generando derechos adquiridos para la adjudicataria.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, concluyendo que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública se ajustó a derecho, al establecer que la oferta de la unión temporal cumplía con las bases administrativas de la licitación. En particular, validó que los antecedentes presentados en los anexos correspondientes eran suficientes conforme al marco normativo aplicable, y que la exclusión de la oferta importó una infracción al principio de estricta sujeción a las bases y al principio de igualdad de los oferentes.

En tal sentido indica que, “(…) los actos impugnados (…) deben ser calificados como ilegales y arbitrarios, por cuanto la Subsecretaría (…) ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases (…) al no haber considerado documentos que fueron debidamente presentados con su oferta (…)”.

Enseguida, añade que, “(…) la Comisión Evaluadora y la Subsecretaría (…) al declarar inadmisible la oferta (…) no obstante haber cumplido con todos los requisitos que exigían las bases, transgredieron esa normativa y el principio de estricta sujeción a las bases (…)”.

El fallo agrega que la normativa aplicable permite a las uniones temporales de proveedores determinar los antecedentes que presentarán para su evaluación, siempre que no se oculte información relevante, por lo que no resultaba exigible acompañar antecedentes de cada uno de sus integrantes en los términos planteados por la entidad licitante.

La Corte concluyó que la actuación de la autoridad administrativa implicó un trato discriminatorio respecto de la oferente, vulnerando el principio de igualdad, al desestimar antecedentes que sí cumplían con las exigencias del proceso licitatorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación, confirmando la sentencia del Tribunal de Contratación Pública.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°663-2025 (Contencioso Administrativo) y del Tribunal de Contratación Pública Rol N°308-2024.

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