Judicial
Ley de Transparencia
Corte respalda entrega de correos de asesores presidenciales sobre reemplazo del exsubsecretario Monsalve
La Corte rechazó el reclamo del Fisco de Chile contra la decisión del CPLT, que ordenó entregar correos electrónicos de asesores presidenciales relacionados con la gestión de reemplazo del ex subsecretario Manuel Monsalve. Determinó que la información tiene carácter público al estar vinculada al ejercicio de funciones públicas, y que los argumentos de reserva de privacidad no resultaron acreditados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile – Presidencia de la República en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar copia de los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos entre el 14 y el 18 de octubre de 2024, por asesores presidenciales, relacionados con las gestiones de reemplazo del ex subsecretario Manuel Monsalve.
La solicitud de acceso a la información fue presentada por el diputado Tomás Lagomarsino, quien requirió copias de los correos institucionales de los asesores presidenciales Carlos Durán y Miguel Crispi, vinculados a las gestiones de reemplazo del ex subsecretario. La Presidencia inicialmente respondió que tales comunicaciones eran inexistentes, y además argumentó que, en caso de existir, su entrega vulneraría derechos constitucionales. El CPLT acogió la solicitud y ordenó entregar los correos electrónicos solicitados, aplicando el principio de divisibilidad para tachar datos personales y sensibles, y reservando información relativa a materias de inteligencia, relaciones internacionales, seguridad y orden público.
La Presidencia alegó que la decisión es ilegal por diversas razones. Señaló que la información solicitada vulnera las garantías constitucionales de protección de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagradas en los artículos 19 N°4 y N°5 de la Constitución, y que los correos no se vinculan a un procedimiento administrativo ni forman parte de los actos públicos cuya publicidad exige la Carta Fundamental.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que los correos electrónicos institucionales constituyen información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia. Argumentó que la Presidencia no tenía legitimación activa para alegar la reserva de la información en nombre de terceros y que no se acreditó afectación a los derechos de vida privada ni a la inviolabilidad de las comunicaciones, dado que los correos se relacionaban con el ejercicio de funciones públicas de sus titulares. El CPLT también refirió que los antecedentes solicitados permiten el control social sobre la función pública y que la resolución cumple con las exigencias de fundamentación, estableciendo claramente el alcance de la información entregable y las excepciones aplicables.
La Corte de Santiago acogió los argumentos del CPLT y rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile – Presidencia de la República. La Corte sostuvo que los correos electrónicos solicitados forman parte del ejercicio de funciones públicas y se encuentran en poder de un órgano del Estado, por lo que tienen carácter público conforme al artículo 8° de la Constitución y los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.
La Presidencia no acreditó una expectativa razonable de daño o afectación que justificara la reserva de la información, ni pudo invocar la causal de reserva en nombre de los asesores cuyos correos se revisan, actuando legítimamente en defensa de sus intereses institucionales.
La Corte también desestimó la alegación de inexistencia de los correos, por no haber sido planteada en la etapa administrativa, precisando que dicho argumento podrá ser acreditado en la instancia de cumplimiento si corresponde.
Asimismo, se aplicó el principio de divisibilidad, ordenando tarjar datos personales y sensibles, como información de terceros, correos privados, domicilios y otros datos, antes de la entrega de los correos.
La Corte enfatizó que la información requerida permite el control social sobre la función pública y que no se configuró ninguna causal de reserva prevista en la Ley de Transparencia ni se vulneró el principio de publicidad de la función pública.
En mérito de lo expuesto, se rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la decisión del CPLT que acogió el amparo y ordenó la entrega de la información solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 379-2025 (Contencioso administrativo).
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