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Judicial

Reclamación acogida

Corte ordena excluir pozo de CODELCO del pago de patente por no uso tras reconocer error de la DGA

La Corte de Santiago acogió la reclamación interpuesta por CODELCO y dejó sin efecto la resolución que mantenía parcialmente afecto al pago de patente por no uso un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, luego de que la propia Dirección General de Aguas reconociera un error en la fiscalización que sirvió de base a dicha decisión.

Por Francisca Atenas·11 de febrero de 2026·3 min de lectura
reporteminero.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), dejando sin efecto la Resolución DGA (Exenta) N°1.924, de 1 de agosto de 2023, que había mantenido parcialmente afecto al pago de patente por no uso un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas correspondiente al Pozo MAB-2, incluido en el listado del proceso 2023.

La reclamante sostuvo que la resolución impugnada incurrió en un error jurídico al interpretar la normativa sobre exención del pago de patente por no uso, prevista en los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas. Afirmó que el derecho controvertido contaba con obras de captación aptas y suficientes para la extracción del recurso hídrico, por lo que se configuraba plenamente la causal legal de exención, resultando improcedente mantener cualquier fracción del caudal sujeta al pago de patente.

Por su parte, la DGA solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el recurso del artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto exclusivo el control de legalidad del acto administrativo, sin constituir una instancia para revisar el mérito ni los aspectos técnicos de sus decisiones. Expuso que, conforme a la fiscalización efectuada en terreno el 21 de abril de 2023, las obras del Pozo MAB-2 solo permitían una capacidad real de extracción de 6,6 l/s, razón por la cual se mantuvo un remanente de 2,40 l/s afecto al pago de patente, decisión que estimó ajustada a derecho y debidamente motivada.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte recordó que los actos administrativos se encuentran amparados por una presunción de legalidad, conforme al artículo 3 de la Ley N°19.880, correspondiendo al reclamante acreditar los vicios que denuncia. Asimismo, precisó que la reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas se limita a un control formal de legalidad y no a la revisión del mérito técnico de las resoluciones de la autoridad sectorial.

Sin embargo, el tribunal tuvo especialmente en cuenta los antecedentes aportados con posterioridad al informe de la DGA, relativos al proceso de patentes por no uso del año 2024, en los cuales la propia autoridad reconoció un error en la fiscalización efectuada en 2023. En efecto, la DGA admitió que en la Ficha de Verificación de Obras N°74 de ese año se utilizó un parámetro incorrecto para determinar la capacidad de extracción del pozo, constatando posteriormente que éste contaba con obras suficientes para captar un caudal superior al derecho constituido, razón por la cual, en el proceso 2024, resolvió excluirlo íntegramente del listado de patentes por no uso.

En ese contexto, la Corte concluyó que existía un reconocimiento expreso por parte del servicio reclamado respecto del error en que se incurrió al dictar la resolución impugnada, estimando procedente acoger la reclamación. En particular, señaló que “surge que existe un reconocimiento expreso de este último Servicio en cuanto al error en que se incurrió al dictar el acto administrativo impugnado en autos, resultando en definitiva procedente lo solicitado por CODELCO”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió en todas sus partes el recurso de reclamación, dejar sin efecto la Resolución DGA N°1.924, de 1 de agosto de 2023, y ordenar a la Dirección General de Aguas dictar el acto administrativo correspondiente que disponga la eliminación del numeral 74 del listado de patentes por no uso del período 2023, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°594-2023 (Contencioso Administrativo).

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