Judicial
Patente por no uso de las aguas
Corte ordena excluir derecho de agua del cobro de patente por demora injustificada de la DGA
El tribunal estimó que la Dirección General de Aguas actuó de manera ilegal y arbitraria al mantener a la empresa en el listado de patentes por no utilización, pese a llevar casi cuatro años sin resolver una solicitud de traslado del punto de captación, vulnerando los principios de celeridad y buena administración.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación judicial deducida en contra de la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración presentado frente a la inclusión de un derecho de aprovechamiento de aguas en el listado de patentes por no utilización correspondiente al proceso 2025.
La reclamante, Hidroeléctrica Piedras Negras, explicó que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivo, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 7,8 m³/s, individualizado con el numeral 439. Señaló que fue incluida en el listado de patentes por no uso pese a que, desde el 3 de febrero de 2022, mantiene en tramitación ante la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins una solicitud de traslado del punto de captación para ejercer el derecho en el lugar donde opera su minicentral hidroeléctrica de pasada, con obras de captación y restitución en funcionamiento desde octubre de 2022. Indicó que dicho expediente administrativo lleva casi cuatro años sin resolución.
La recurrente sostuvo que la actuación de la Dirección General de Aguas fue ilegal, al no considerar la demora injustificada en resolver la solicitud de traslado, lo que —a su juicio— vulnera los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad de la Ley N° 19.880, así como el plazo de seis meses previsto en su artículo 27. Añadió que la jurisprudencia ha reconocido que la inacción administrativa en estos casos configura una situación de fuerza mayor que impide exigir el pago de patentes por no uso.
La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y conforme a la normativa vigente. Argumentó que la solicitud de traslado pendiente no constituye una causal legal de exención del pago de patente y que, según la verificación técnica realizada, no existían obras de captación en el punto originalmente autorizado, por lo que correspondía mantener el derecho en el listado de patentes.
La Corte acogió la reclamación. El tribunal advirtió que la solicitud de traslado se encuentra pendiente de resolución desde febrero de 2022 y que la propia autoridad reconoció que el procedimiento seguía “pendiente de tramitación”, sin que a la fecha se hubiesen efectuado las diligencias anunciadas para su resolución. En ese contexto, señaló que “lo que ha demorado la Administración en decidir la solicitud de la reclamante excede todos los plazos razonables, (…) de lo que se infiere, además, que el proceso se encuentra paralizado”, agregando que “ese retardo injustificado no puede causarle indefensión y perjuicio al administrado”.
La Corte estimó que la actuación de la DGA fue ilegal y arbitraria al mantener la obligación de pago de patente por no uso pese a la demora administrativa injustificada en la tramitación de la solicitud de traslado y a la existencia de obras en el punto de destino, apartándose de los principios de buena administración y de la correcta aplicación de la legislación en materia de aguas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación, dejó sin efecto la resolución y ordenó excluir el derecho de aprovechamiento de aguas del listado de patentes por no utilización correspondiente al proceso 2025.
Vea sentencia Corte de Santiago N°350-2025 (Contencioso Administrativo).
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