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Judicial

Reclamación acogida

Corte ordena a la DGA revisar pago de patente por no uso tras omitir restricciones ambientales que impiden utilizar la vertiente Jachucoposa

La Corte de Santiago acogió la reclamación y ordenó a la DGA emitir un nuevo pronunciamiento, al concluir que la autoridad aplicó un cambio de criterio injustificado y no consideró adecuadamente las obligaciones ambientales vigentes que impiden el uso del derecho de aguas en la vertiente Jachucoposa.

Por Francisca Atenas·09 de diciembre de 2025·3 min de lectura
reporteminero.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de ilegalidad presentada en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), impugnando la Resolución Exenta N°2731 de 2024, que rechazó los recursos de reconsideración deducidos respecto de la inclusión de un derecho de aprovechamiento de aguas en los listados afectos al pago de patente por no uso correspondientes a los años 2023 y 2024.

La reclamante alegó que la resolución administrativa es ilegal y arbitraria, pues ignoró que el ejercicio del derecho se encuentra impedido por obligaciones ambientales establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) N°100 de 2003 y N°20219900112 de 2021, que prohíben la explotación de aguas superficiales en la cuenca del Salar de Coposa.

Expuso que dichas obligaciones imponen mantener un caudal mínimo entre 45 y 60 litros por segundo en la vertiente Jachucoposa, lo que ha exigido incluso la inyección de aguas subterráneas para cumplir los umbrales del plan de alerta temprana. Señaló que esta imposibilidad legal y material de uso ya había sido reconocida por la propia DGA, que excluyó el mismo derecho del pago de patente entre 2012 y 2017.

La DGA pidió el rechazo de la reclamación, argumentando que actuó dentro del marco legal aplicable y que no existía una prohibición absoluta de uso del derecho. Sostuvo que las obligaciones ambientales solo imponen mantener un caudal mínimo y que la empresa no ha solicitado formalmente al Servicio de Evaluación Ambiental una certificación que acredite la imposibilidad legal de uso, requisito que, según afirmó, es indispensable para excluir un derecho del listado de patentes por no uso.

La Corte de Santiago acogió la reclamación. El tribunal concluyó que la DGA no analizó adecuadamente la incidencia de las obligaciones ambientales que restringen el ejercicio del derecho, pese a que estas se encuentran formalmente establecidas y han determinado históricamente la exclusión de la vertiente del pago de patentes.

Al efecto, el fallo destacó que “(…) los derechos en controversia fueron otorgados en 1995, habiéndose restringido su uso por compromisos ambientales voluntarios que la recurrente asumió y que así fueron establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental N°100, de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá, y en la Resolución de Calificación Ambiental N°20219900112, del año 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental”.

La Corte recordó que el reclamo de ilegalidad del artículo 137 del Código de Aguas no permite revisar el mérito de las decisiones de la autoridad, pero sí determinar si esta se ajustó al principio de legalidad.

En este caso, la DGA aplicó un cambio de criterio respecto de un mismo derecho de agua, sin fundar por qué las obligaciones ambientales, que se mantienen vigentes, dejarían de justificar la exclusión del pago, situación que resultó incompatible con los principios de motivación, congruencia y no contradicción que rigen el procedimiento administrativo.

Asimismo, el tribunal advirtió que existía un tratamiento inconsistente del derecho en cuestión, puesto que mientras se rechazaban las reconsideraciones relativas a los listados de 2023 y 2024, seguían pendientes las decisiones respecto de los años 2019 a 2022, generando un escenario incoherente en la aplicación del sistema de patentes por no uso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la Dirección General de Aguas emitir un nuevo pronunciamiento que considere de manera completa y fundada las obligaciones ambientales que restringen el ejercicio del derecho de aprovechamiento sobre la vertiente Jachucoposa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 699-2024 (Contencioso Administrativo).

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