Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago respalda orden del CPLT de entrega de correo institucional del SERPAT sobre contrataciones a honorarios
Se confirmó la legalidad de la decisión del CPLT que ordenó al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) entregar un correo electrónico institucional relacionado con contrataciones a honorarios y gestiones con DIPRES. Se reiteró que los correos institucionales forman parte del ejercicio de funciones públicas y están sujetos a transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar el contenido de un correo electrónico institucional relativo a contrataciones a honorarios y gestiones con la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
La solicitud de acceso a la información pidió específicamente conocer el contenido de un correo electrónico institucional del 27 de junio de 2024, enviado entre funcionarios del SERPAT, sobre gestiones con DIPRES para autorización de contrataciones a honorarios.
El SERPAT inicialmente denegó la entrega, argumentando que se trataba de comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente y que su publicidad vulneraría derechos fundamentales. El CPLT acogió la solicitud y ordenó entregar la información requerida.
El SERPAT sostuvo que la decisión es ilegal, argumentando que los correos electrónicos institucionales constituyen comunicaciones privadas protegidas por la Constitución y que la Ley de Transparencia carece de la especificidad necesaria para restringir ese derecho fundamental.
El CPLT solicitó el rechazo el reclamo, argumentando que la información solicitada constituye información pública al tratarse de correos institucionales vinculados al ejercicio de funciones públicas.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo, señalando que el SERPAT carece de legitimación activa para invocar la causal de reserva relativa a la afectación de derechos de las personas, y que la información contenida en el correo electrónico es de carácter público.
El tribunal enfatizó, “(…) tampoco podría acogerse dicha causal de reserva, ya que la información que emana de ese correo electrónico es pública, pues se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que incide en actos administrativos, de modo tal que lo solicitado por el requirente de información puede ser perfectamente divulgado, conforme al artículo 8° de la Carta Fundamental y al artículo 5° de la Ley N° 20.285”.
Asimismo, la Corte reiteró que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, los órganos públicos no pueden invocar en sede judicial la causal de reserva relativa a la afectación del debido cumplimiento de sus funciones cuando el CPLT ha ordenado la entrega de información.
Por estas razones, la Corte concluyó que la decisión del CPLT no es ilegal, confirmando que la institución actuó dentro de sus competencias al ordenar la entrega de la información solicitada, y rechazó el reclamo interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 108-2025 (Contencioso administrativo).
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