Judicial
Contratación pública
Corte de Santiago respalda adjudicación de licitación y rechaza impugnación por supuesta desigualdad en evaluación técnica
La Corte desestimó la reclamación presentada por una empresa que cuestionaba la legalidad de la adjudicación y la reevaluación técnica posterior a la apertura de las ofertas. Concluyó que las correcciones realizadas por la Comisión Evaluadora subsanaron omisiones sin generar trato desigual, y que la resolución impugnada estaba debidamente fundamentada, confirmando la validez del proceso licitatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de reclamación presentado por una empresa en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, que confirmó la validez de la adjudicación de la licitación pública denominada “Conservación del Sistema de Control de Tránsito Región de O’Higgins, III Etapa” a otra empresa.
La reclamante cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N° 390 y de la reevaluación técnica realizada el 4 de mayo de 2022, posterior a la apertura de las ofertas económicas, argumentando que dicha actuación generó un sesgo a favor de la empresa adjudicataria y vulneró los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad entre oferentes, transparencia y legalidad.
La empresa reclamante también sostuvo que la Comisión Evaluadora aplicó criterios disímiles en la evaluación técnica, pasando por alto errores de SICE, como la falta de presentación de certificados de título de algunos profesionales requeridos en las bases, y que la sentencia del Tribunal minimizó la gravedad de estas omisiones. Asimismo, alegó que la Resolución Exenta N° 390 carecía de fundamentación suficiente conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.575.
La Corte de Santiago desestimó todas las alegaciones, señalando que la reevaluación técnica efectuada por la Comisión Evaluadora se limitó a subsanar omisiones detectadas en la evaluación inicial, como la revisión del subfactor “Descripción de los servicios de mantenimiento requeridos para los sistemas de control de tránsito”, sin que ello constituyera un acto ilegal o arbitrario. La sentencia refirió que la reclamante había obtenido puntajes máximos en los subfactores previamente evaluados, y que la supuesta desigualdad de trato no se configuró, ya que las correcciones beneficiaron a ambas partes y no perjudicaron a la recurrente.
En cuanto a los supuestos incumplimientos de la empresa adjudicataria, la Corte constató que la evaluación de los profesionales se realizó conforme a lo exigido en las bases, que la omisión de ciertos documentos no afectó la evaluación y que todos los profesionales contaban con la experiencia mínima requerida. Además, la resolución impugnada se encontraba debidamente fundamentada, abordando cada uno de los reclamos de la actora y explicando las razones por las que procedió la rectificación de ciertos ítems.
Por estos motivos, la Corte concluyó que no existió ilegalidad en la adjudicación ni en la reevaluación técnica, desestimando el recurso de reclamación interpuesto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19-2025 (Contencioso Administrativo) y Tribunal de Contratación Pública Rol N° 111-2022.
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