Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago respalda a JUNAEB y rechaza entrega masiva de información sobre dietas y raciones escolares
El tribunal acogió el reclamo interpuesto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al considerar que la solicitud de datos sobre todas las raciones administradas en establecimientos educacionales del país entre 2017 y 2022 era genérica y exigiría una dedicación exclusiva de funcionarios que afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que había ordenado entregar información sobre las dietas y raciones administradas en establecimientos educacionales de todo Chile entre 2017 y 2022.
La solicitud original fue recibida por JUNAEB el 18 de noviembre de 2023 y requería información detallada sobre las dietas y raciones administradas en todos los establecimientos educacionales del país, desde preescolar a educación superior, para el período 2017-2022, incluyendo aportes nutricionales, procedencia de los alimentos y estado de inocuidad.
JUNAEB denegó la entrega, invocando la causal del artículo 21 número 1 letra c) de la Ley de Transparencia, argumentando que acceder al requerimiento distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. La institución señaló que para responder se requeriría analizar más de 18.000 documentos y dedicar personal exclusivamente a esta tarea por varios días.
El CPLT acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la información sobre las dietas administradas en el período solicitado, excluyendo algunos detalles como aportes nutricionales y procedencia de los alimentos.
La Corte de Santiago acogió el reclamo interpuesto por JUNAEB, al estimar que se configuraba la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285. El Tribunal valoró que la entrega de la información solicitada implicaría un desgaste injustificado de recursos humanos y materiales del servicio, pues se requeriría disponer de al menos dos funcionarios del Departamento de Alimentación Escolar (DAE) con dedicación exclusiva durante siete días, con jornadas de nueve horas diarias, para recopilar y procesar un total de 15.810 minutas y 2.840 documentos correspondientes a un período de siete años, sin considerar el análisis posterior que debe efectuar la Sección de Transparencia y Lobby.
Además, la Corte señaló que el requerimiento era de carácter genérico, dado que abarcaba toda la competencia territorial de JUNAEB y todos los niveles de enseñanza cubiertos por el servicio, incluyendo preescolar, escolar y superior, lo que excede la naturaleza específica de la información que la ley establece como susceptible de entrega.
En consecuencia, se concluyó que la solicitud afectaba el debido cumplimiento de las funciones del servicio, generando una carga desproporcionada que desviaría a los funcionarios de sus labores habituales, por lo que correspondía declarar ilegal la resolución del CPLT que ordenaba la entrega de los documentos.
Por ello, confirmó la reserva invocada, estableciendo que la protección de la eficiencia y la servicialidad del Estado prevalecía sobre el principio de publicidad en este caso particular, sin perjuicio de que la información pueda ser solicitada en términos más específicos y acotados.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la resolución del CPLT y declaró que se rechaza la entrega de la información requerida.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°424-2024 (Contencioso Administrativo).
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