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Judicial

Código de Aguas

Corte de Santiago rebaja multas por uso indebido de aguas: sanciones de la DGA eran desproporcionadas

La Corte de Santiago redujo dos de las multas impuestas por la DGA al considerar que eran desproporcionadas respecto de las infracciones cometidas. Un ministro previno que la excesiva demora en resolver el recurso de reconsideración ameritaba dejar sin efecto las sanciones, al afectar el debido proceso y la eficiencia administrativa.

Por Francisca Atenas·04 de octubre de 2025·2 min de lectura
davidnoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber rechazado un recurso de reconsideración contra sanciones aplicadas por infracciones al Código de Aguas.

El reclamante impugnó la resolución que rechazó un recurso de reconsideración deducido contra la Resolución DGA Región de La Araucanía N°104 de 2020. Esta última había ordenado el cese de captación y restitución de aguas en puntos no autorizados, la modificación de obras y el pago de multas que totalizaban 520 UTM.

El actor alegó principalmente que el procedimiento administrativo había decaído por la excesiva demora en su tramitación y que las sanciones impuestas vulneraban el principio de proporcionalidad.

Por su parte, la DGA defendió la legalidad de su actuación, sosteniendo que no existía decaimiento y que las multas guardaban correspondencia con las infracciones constatadas.

La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación, al considerar que dos de las multas impuestas por la DGA carecían de proporcionalidad en relación con las infracciones cometidas. Explicó que el principio de proporcionalidad exige que las sanciones administrativas sean racionales, adecuadas a la falta cometida y no constituyan gravámenes excesivos, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y los efectos sobre terceros.

En el caso de la primera multa, de 314 UTM por extracción de aguas en un punto distinto al autorizado, la Corte observó que la desviación respecto del punto autorizado era mínima —170 metros— y que la infracción no causó perjuicio a terceros ni afectó la disponibilidad del agua, conforme lo reconoció la propia DGA. Además, se descartó que el “caudal afectado” de 2.530 litros por segundo justificara la sanción, ya que correspondía al caudal autorizado y no se registraron daños ni afectaciones a derechos de terceros. Por ello, concluyó que la sanción era desproporcionada y la redujo a 51 UTM.

Respecto de la otra multa, de 186 UTM por la construcción de una bocatoma sin autorización, la Corte consideró que la sanción fue fijada en base al supuesto entorpecimiento del cauce, aunque la DGA reconoció que no se afectaron derechos de terceros ni la disponibilidad del agua. El artículo 172 del Código de Aguas establece que la multa se determina por la infracción misma, y no por la consecuencia hipotética. Así, la Corte estimó razonable fijar la multa en el mínimo legal, es decir, 51 UTM.

En consecuencia, la Corte acogió el reclamo en cuanto rebajó las dos multas cuestionadas de 314 y 186 UTM a 51 UTM cada una.

El ministro Mera previno que estuvo por acoger íntegramente la reclamación y dejar sin efecto las resoluciones y multas impugnadas, al estimar que el recurso de reconsideración interpuesto en abril de 2020 fue resuelto recién en septiembre de 2024, tras más de cuatro años de demora, lo que vulneró el principio de debido proceso y los deberes de eficacia y eficiencia administrativa. A su juicio, dicha tardanza produjo el decaimiento del procedimiento sancionatorio, tornándolo ilegítimo y extinguiendo sus efectos jurídicos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°720-2024 (Contencioso Administrativo).

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