Judicial
"Risdiplam".
Corte de Santiago ordena otorgar cobertura al medicamento para atrofia medular espinal.
El Tribunal de alzada consideró que no se encuentra justificada la negativa a financiar el medicamento que fue recomendado por el médico tratante.

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital San Borja Arriarán y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones para otorgar cobertura al medicamento Risdiplam para un paciente con Atrofia Medular Espinal (AME).
El fallo señala que, como se indica en los referidos certificados médicos acompañado por la actora se recomienda el uso del signado fármaco, por cuanto se evitaría la rápida progresión de la enfermedad -la que es de carácter degenerativa- el que evitaría la rápida progresión de la enfermedad que en definitiva provocará su muerte, según se señala en el informe médico que acompaña a la presentación del recurrente.
Agrega que, además, la recomendación médica y técnica efectuada por el profesional de la salud tratante de la recurrente, contenida en los certificados médicos antes señalados –prescripción que no fue controvertida por las recurridas- aunado a que el propio hospital antes referido comunicó a la actora en septiembre de 2022 que efectuaría la adquisición del medicamento en análisis, la resulta prioritaria, teniendo presente que para FONASA el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que además evitaría las constantes hospitalizaciones que dicha patología requiere.
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