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Judicial

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago mantiene multa a Servicios Médicos Santa María por no investigar denuncia de acoso sexual dentro del plazo legal

La Corte confirmó la multa impuesta a Servicios Médicos Santa María por no investigar ni remitir oportunamente la denuncia de acoso sexual presentada por una trabajadora, al concluir que el tribunal no valoró debidamente pruebas que acreditaban que la empresa tenía conocimiento de los hechos desde fechas anteriores al 24 de enero de 2024, incluyendo comunicaciones sindicales, el formulario de denuncia y un informe psicológico que documentaba la concurrencia de acoso laboral y sexual.

Por Francisca Atenas·10 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido el reclamo interpuesto por la empresa Servicios Médicos Santa María contra una multa aplicada por no investigar oportunamente una denuncia de acoso sexual.

El caso se originó cuando la Inspección del Trabajo multó a la empresa por no disponer la investigación de una denuncia de acoso sexual o no remitirla a la Inspección dentro del plazo legal de 5 días. La empresa reclamó judicialmente contra la multa, alegando que sólo tuvo conocimiento de la denuncia por acoso sexual en una fecha posterior.

El tribunal de primera instancia acogió el reclamo de la empresa y dejó sin efecto la multa, considerando que inicialmente sólo se denunció acoso laboral y no sexual.

En contra de este fallo, la Inspección del Trabajo interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

Señaló que la magistrada habría desestimado de manera incorrecta la existencia de acoso sexual, pese al abundante material probatorio aportado, incluyendo denuncias escritas, informes psicológicos y comunicaciones sindicales, que acreditan la concurrencia simultánea de acoso laboral y acoso sexual desde fechas anteriores al 24 de enero de 2024.

Según la Inspección, la decisión del tribunal vulnera los principios de lógica y de razón suficiente, al ignorar elementos fundamentales que demostraban que las conductas denunciadas se habían producido efectivamente y habían sido comunicadas oportunamente a la empresa, al sindicato y a la ACHS.

La Corte acogió el recurso de nulidad, al estimar que el tribunal de primera instancia infringió el principio de identidad y las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente pruebas esenciales que acreditaban que la empresa tuvo conocimiento de la denuncia por acoso sexual desde una fecha anterior a la que había considerado.

Entre estos antecedentes, se encontraban: la comunicación del sindicato del 24 de enero de 2024, que informaba sobre la existencia de acoso sexual y laboral; el formulario de denuncia presentado por la trabajadora el mismo día, en el que se marcaban expresamente ambas modalidades de acoso; y el informe psicológico del 30 de enero de 2024, que confirmaba que la trabajadora recibía atención por situaciones de acoso sexual y laboral.

La Corte concluyó que la omisión de estos elementos en el análisis del tribunal de primera instancia incidió directamente en lo dispositivo del fallo, al acoger indebidamente el reclamo de la empresa, y procedió a invalidar la sentencia original, reemplazándola por una nueva decisión fundada en la correcta valoración de la prueba.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y, en su reemplazo, rechazó el reclamo interpuesto por la empresa, manteniendo la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

Ello luego de razonar que la prueba rendida demostraba inequívocamente que la empresa no pudo menos que conocer que la denuncia de la trabajadora era por acoso sexual en una fecha anterior a la que sostenía, por lo que correspondía descartar la versión del reclamo y el supuesto error de hecho en que se fundaba.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Brengi, quien estuvo por rechazar el recurso, señalando que la causal del artículo 478 letra b) solo permite fiscalizar que el razonamiento probatorio del tribunal de primera instancia respete los parámetros de la lógica, la técnica y la experiencia, sin transformarse en un nuevo juicio de instancia. Según su opinión, la sentencia recurrida basó su decisión en una versión razonable de los hechos, considerando la denuncia inicial anónima que daba cuenta de acoso laboral y su posterior ampliación a acoso sexual, y que las comunicaciones sindicales y el certificado posterior no constituyen la denuncia formal en sí misma, por lo que no podían ser utilizadas para sancionar la conducta empresarial.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°2343-2024 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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