Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido
Corte de Santiago declara reservadas las actas del Comité Anti-Elusión y acoge reclamo del SII contra el CPLT
Dejó sin efecto decisión del CPLT y rechazó la entrega de actas e informes del Comité Anti-Elusión, al estimar que su publicidad vulnera el secreto tributario y los derechos de terceros contribuyentes los que están protegidos por el secreto tributario, al involucrar procesos de fiscalización y datos sensibles de terceros contribuyentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar información relativa al funcionamiento del Comité Anti-Elusión, solicitada por la empresa Costa Verde Aeronáutica S.A.
El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada en septiembre de 2024, mediante la cual la sociedad requirió el acta de la sesión del Comité Anti-Elusión en que se analizaron los méritos de su respuesta a una Citación N°30, así como toda opinión, informe o minuta emitida por dicho comité respecto de la eventual calificación de actos como elusivos. El requerimiento incluía la petición de tarjar antecedentes de terceros ajenos al proceso de fiscalización.
El SII denegó la entrega de la información invocando diversas causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, entre ellas la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, a los intereses económicos del Estado y el secreto tributario consagrado en los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario. Contra dicha negativa, la empresa dedujo amparo ante el CPLT, el que fue acogido íntegramente en mayo de 2025, ordenándose la entrega de los documentos con la supresión de datos personales de contexto y antecedentes que permitieran identificar a otros contribuyentes.
Frente a esa decisión, el SII recurrió de ilegalidad ante la Corte de Santiago, sosteniendo que la orden de entrega vulneraba el régimen de reserva tributaria, afectaba derechos comerciales y económicos de terceros y desconocía que las actas del Comité Anti-Elusión contienen información sensible sobre operaciones comerciales, contables y tributarias de múltiples contribuyentes distintos del solicitante. Añadió que la simple tarja de datos personales resultaba insuficiente, dado que el núcleo de la información discutida en un procedimiento anti-elusivo excede ampliamente ese tipo de antecedentes.
Al resolver, el tribunal de alzada efectuó un extenso análisis del marco constitucional y legal del derecho de acceso a la información pública, destacando que la regla general de publicidad admite excepciones cuando existe una ley de quórum calificado que establezca reserva o secreto por las causales previstas en el artículo 8° de la Constitución. En ese contexto, concluyó que la información solicitada se encuentra amparada por el secreto tributario, al referirse directamente a procesos de fiscalización y a antecedentes económicos y tributarios de terceros contribuyentes.
La Corte sostuvo que, aun cuando el Consejo ordenó tarjar datos personales, ello no resulta suficiente en un procedimiento de esta naturaleza, pues la publicidad de las actas del Comité Anti-Elusión puede afectar derechos de terceros, al exponer operaciones complejas y estrategias de fiscalización. Asimismo, precisó que los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario constituyen normas de quórum calificado que establecen un régimen especial de reserva, configurándose así la causal del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, además de la prevista en su numeral 2°.
El fallo agregó que, verificada la existencia de una norma legal que declare reservada determinada información, no es exigible acreditar adicionalmente una afectación concreta a un bien jurídico específico, pues ello implicaría incorporar requisitos no previstos por la Constitución ni por la ley. En consecuencia, estimó ilegal la decisión del CPLT que ordenó la entrega de los antecedentes.
Con estos fundamentos, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad del SII, dejó sin efecto la decisión de amparo y rechazó la solicitud de acceso a la información presentada por Costa Verde Aeronáutica S.A., reafirmando el alcance del secreto tributario en el contexto de los procedimientos anti-elusión.
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