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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago declara reservadas las actas del Comité Anti-Elusión por estar amparadas por secreto tributario

La Corte estimó que las actas y correos del Comité Anti-Elusión forman parte de actuaciones de fiscalización tributaria amparadas por el secreto legal, por lo que no pueden ser entregadas vía Ley de Transparencia, aun aplicando el principio de divisibilidad.

Por Francisca Atenas·07 de febrero de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), dejando sin efecto la decisión que había ordenado entregar actas, minutas y correos electrónicos del Comité Anti-Elusión relacionados con el inicio de un procedimiento por elusión tributaria respecto de una empresa determinada, en el marco de una solicitud de acceso a la información pública.

El reclamante sostuvo que la Decisión de Amparo Rol C3950-24, dictada por el CPLT, vulneraba las causales de reserva previstas en el artículo 21 N°2, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el secreto tributario consagrado en los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario. A juicio del Servicio, la divulgación de las actas del Comité Anti-Elusión y de las comunicaciones internas afectaba los derechos comerciales y económicos de terceros contribuyentes, comprometía la eficacia de las labores de fiscalización y ponía en riesgo los intereses económicos del país, al exponer estrategias y antecedentes propios de procesos tributarios en curso.

Por su parte, el CPLT defendió la legalidad de su resolución, argumentando que la información solicitada constituía el fundamento de un acto administrativo del SII y, por tanto, tenía carácter público conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Añadió que las causales de reserva debían interpretarse restrictivamente y que la afectación alegada no había sido acreditada, destacando que había ordenado aplicar el principio de divisibilidad mediante el tarjado de los datos personales y de los antecedentes relativos a contribuyentes distintos del solicitante.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte recordó que el principio general es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, pero que dicha regla admite excepciones cuando una ley de quórum calificado establece expresamente el secreto o reserva de determinada información. En ese marco, examinó las causales invocadas y descartó la configuración de las previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, al estimar que el tarjado ordenado por el CPLT era suficiente para resguardar los derechos de terceros y que no se acreditó una afectación concreta a los intereses económicos del país.

Sin embargo, el tribunal estimó concurrente la causal del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el secreto tributario. En particular, sostuvo que los documentos solicitados se referían directamente a actos de fiscalización del Servicio, destinados a determinar obligaciones impositivas o sancionar a contribuyentes, por lo que se encontraban amparados por una reserva legal.

En ese sentido, afirmó que “lo que se ha pedido exhibir son actas del Comité Anti-Elusión y comunicaciones de sus miembros, documentos que se refieren precisamente a actos de fiscalización del Servicio en relación con contribuyentes y destinados a determinar obligaciones impositivas o sancionarlos”, concluyendo que tales antecedentes están protegidos por el secreto tributario.

Sobre esa base, la Corte concluyó que, aun aplicando el principio de divisibilidad, subsistirían en los documentos antecedentes cubiertos por el secreto tributario, por lo que no resultaba procedente ordenar su entrega.

En consecuencia, resolvió acoger el reclamo de ilegalidad, dejar sin efecto la Decisión de Amparo Rol C3950-24 del Consejo para la Transparencia y rechazar la solicitud de acceso a la información deducida en contra del Servicio de Impuestos Internos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°732-2024 (Contencioso Administrativo)

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