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Judicial

Unidad de Análisis Financiero

Corte de Santiago confirma multa de 40 UF a empresa de remesas por incumplimientos en prevención de lavado de activos

El tribunal desestimó el reclamo presentado por la empresa y confirmó la sanción impuesta por la Unidad de Análisis Financiero, consistente en una amonestación y una multa de 40 UF, por incumplimientos a las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre ellos deficiencias en el monitoreo de operaciones de clientes, la falta de medidas reforzadas de debida diligencia respecto de jurisdicciones de riesgo y la omisión de actualizar información relevante ante el organismo fiscalizador.

Por Francisca Atenas·18 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de remesas en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), confirmando la resolución administrativa que la sancionó con una amonestación escrita y una multa de 40 UF por incumplimientos a la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La controversia se originó tras un procedimiento sancionatorio iniciado por la UAF, en el que se formularon cargos a la empresa por diversas infracciones a las instrucciones impartidas mediante circulares del organismo regulador. Entre ellas, se reprochó no haber implementado medidas reforzadas de debida diligencia respecto de operaciones vinculadas con jurisdicciones de régimen tributario preferente, la falta de monitoreo adecuado de las operaciones de los clientes, y la omisión de actualizar información relevante ante la autoridad, como el domicilio y la identidad de representantes legales. Como resultado de la investigación, mediante resolución de febrero de 2025 se aplicó a la empresa una amonestación y una multa única de 40 UF, sanción que fue posteriormente confirmada al rechazarse el recurso de reposición interpuesto por la afectada.

La reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, alegando que las circulares invocadas por la autoridad no cumplían con los estándares de tipicidad y legalidad exigidos en el derecho administrativo sancionador, pues no establecerían con claridad las conductas infraccionadas ni las sanciones aplicables. Asimismo, argumentó haber cumplido con la obligación de contar con un manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuestionó la relevancia de no haber informado oportunamente ciertos cambios societarios y sostuvo que la multa resultaba desproporcionada, considerando el tamaño de la empresa y el carácter de las infracciones imputadas. Adicionalmente, planteó que la derogación posterior de las circulares aplicadas debía conducir al sobreseimiento del procedimiento sancionatorio.

Por su parte, la Unidad de Análisis Financiero defendió la legalidad de su actuación, indicando que las instrucciones contenidas en las circulares fueron dictadas en ejercicio de sus facultades legales y que la empresa incumplió deberes expresos de monitoreo y control de las operaciones de sus clientes, así como de actualización de información ante el organismo fiscalizador. Añadió que la multa impuesta era significativamente inferior al máximo legal previsto para este tipo de infracciones y que la posterior dictación de una nueva circular no implicaba la desaparición de las obligaciones previamente establecidas, sino solo su sistematización en un nuevo texto normativo.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que las alegaciones de la empresa no demostraban la existencia de vicios de ilegalidad en el procedimiento ni en la resolución sancionatoria. El tribunal señaló que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control de juridicidad y no una instancia para revisar el mérito de las decisiones adoptadas por la administración dentro de sus competencias.

En particular, el fallo sostuvo que: “no se ha justificado en el reclamo impetrado, una vulneración a las vertientes constitucional y legal del mandato de determinación en sede administrativa (…) respecto de las previsiones de las Circulares que sirven de fundamento a la sanción aplicada”.

Asimismo, desestimó la alegación relativa a la derogación de las circulares invocadas, indicando que la normativa posterior solo sistematizó y ordenó las instrucciones previamente vigentes, sin alterar el contenido de las obligaciones ni eliminar el régimen sancionatorio aplicable.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Unidad de Análisis Financiero, manteniendo la amonestación y la multa de 40 UF impuestas a la empresa sancionada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°249-2025 (Contencioso Administrativo).

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