Judicial
Ley de transparencia
Corte de Santiago confirma decisión del Consejo para la Transparencia y ordena entregar información sobre inmuebles fiscales disponibles
Rechazó reclamo del Fisco y de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, descartando que la publicidad de los antecedentes afecte la seguridad nacional o el orden público en el contexto de ocupaciones ilegales. La sola invocación genérica de riesgos para el orden público no basta para restringir el principio de publicidad; la afectación debe ser real y acreditada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile y de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en el proceso de amparo rol C-2664-25.
La controversia se originó luego que un particular solicitara al Ministerio de Bienes Nacionales información sobre los inmuebles cuya propiedad sea de dicha cartera y que sean susceptibles de ser concedidos a título oneroso —arriendo— o gratuito —comodato— a organizaciones sin fines de lucro. La autoridad denegó la solicitud señalando que no constituía una petición de acceso a información pública y lo instó a contactar a la respectiva SEREMI e ingresar a determinados enlaces.
Frente a ello aquél dedujo amparo conforme al artículo 24 de la Ley N° 20.285, iniciándose el proceso. Durante su tramitación, la Subsecretaría sostuvo que lo requerido no era una solicitud de acceso a información pública y que la entrega de antecedentes se encontraba impedida por las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letras a), b) y c), y N° 3 de la Ley de Transparencia.
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información. Ante ello, el Fisco dedujo reclamo de ilegalidad, argumentando que la publicidad de los datos solicitados podría afectar la seguridad de la Nación, particularmente la mantención del orden público y la seguridad pública, en el contexto de ocupaciones ilegales e irregulares de bienes fiscales, proliferación de “loteos brujos” y eventuales delitos vinculados a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras normas sectoriales.
La reclamante sostuvo que la entrega de información genérica sobre inmuebles fiscales disponibles podría favorecer ocupaciones ilegales, loteos irregulares o incluso la comisión de ilícitos, afectando el orden público y la integridad estatal. Añadió que la política ministerial contenida en la Orden Ministerial N° 01 de 14 de febrero de 2022 establece lineamientos que, a su juicio, se verían contrariados por la divulgación de tales antecedentes.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, destacando el rango constitucional del principio de publicidad —artículo 8 inciso segundo— y el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública tanto en la Constitución como en tratados internacionales vigentes. Señaló que la información requerida es pública, obra en poder del órgano en ejercicio de sus funciones y que la causal del artículo 21 N° 3 no fue acreditada, pues no se demostró una afectación presente o probable a la seguridad nacional o pública.
La Corte recordó que su competencia, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, se circunscribe al examen de legalidad de la decisión del Consejo. En ese marco, sostuvo que no basta invocar de manera genérica que la publicidad “podría” afectar el orden público o la seguridad nacional, sino que debe acreditarse una afectación real y efectiva mediante el denominado “test de daño”.
El tribunal concluyó que la Subsecretaría no logró desvirtuar la presunción de publicidad ni justificar adecuadamente la afectación invocada. Reafirmó que, conforme a los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, toda información en poder de la Administración se presume pública, salvo excepciones legales expresas, las que deben interpretarse restrictivamente.
La Corte reflexionó que la decisión de no disponibilizar información asociada a la totalidad de la propiedad fiscal, con el fin de prevenir ocupaciones ilegales, podría generar el riesgo de otros ilícitos, en la medida que el conocimiento reservado pueda ser transado privadamente con fines lucrativos, afectando el orden público y los intereses económicos del país.
En definitiva, descartada toda ilegalidad en la actuación del CPLT, la Corte rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad.
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