Judicial
Recurso de nulidad desestimado
Corte de Santiago confirma condena de 14 años por homicidio de adolescente y valida agravante por minoría de edad
Sostuvo que la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal es objetiva, por lo que basta que la víctima sea menor de 18 años para su aplicación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación del acusado en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que lo condenó a la pena efectiva de catorce años de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el comiso de un proyectil balístico calibre .25 auto, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de un menor de edad, perpetrado alrededor de las 15:30 horas del 27 de septiembre de 2024 en la comuna de Macul.
Contra dicha sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando que en la sentencia se habría aplicado erróneamente el derecho al estimar concurrente la circunstancia agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal en relación con el artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal. Según el recurso, el tribunal habría considerado dicha agravante únicamente por el hecho de que la víctima era menor de 18 años —tenía 16— al momento de los hechos.
La defensa sostuvo que esta circunstancia no opera automáticamente, pues exigiría acreditar que el autor conocía la minoría de edad de la víctima y que se prevalió de dicha condición para cometer el delito. Citó doctrina que sostiene que el conocimiento de las características del ofendido sería requisito para imputar la agravante, indicando además que en la declaración del acusado éste se refería a la víctima como “el hombre”, lo que demostraría su desconocimiento de la edad del ofendido.
La defensa agregó que la aplicación objetiva de la agravante implicaría presumir de derecho la culpabilidad agravada del acusado, lo que estaría prohibido constitucionalmente al impedir prueba en contrario sobre el conocimiento de la edad de la víctima. Asimismo, sostuvo que el supuesto error de derecho influyó sustancialmente en la pena impuesta, pues el tribunal recorrió el marco penal considerando la agravante y fijó la sanción en 14 años de presidio mayor en su grado medio, en lugar de 10 años y un día, que habría correspondido si no se hubiese considerado dicha circunstancia. Por ello solicitó invalidar la sentencia en esa parte y dictar una de reemplazo que descartara la agravante.
Al analizar el recurso, la Corte de Santiago recordó que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite declarar la nulidad cuando se ha aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia, sin que éstos puedan ser modificados en sede de nulidad.
La Corte recordó que el fallo del tribunal oral estableció como hecho probado que el 27 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 15:30 horas, la víctima, de 16 años, se desplazaba como copiloto en un vehículo en la comuna de Macul y que al llegar a la intersección de un pasaje fue abordado por el imputado, quien, portando un arma de fuego sin autorización, se encontraba oculto detrás de un vehículo estacionado esperando el paso del automóvil, momento en el cual disparó a la cabeza de la víctima, provocándole una herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil que le causó la muerte el 29 de septiembre de 2024. Los hechos fueron calificados como homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego.
Respecto de la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal, la Corte sostuvo que su configuración exige únicamente que el delito se cometa contra una víctima menor de 18 años, sin requerir que el autor tenga conocimiento de dicha circunstancia ni que se haya prevalido de ella para cometer el delito. En ese sentido, la Corte indicó que el tribunal oral se limitó a aplicar correctamente la norma legal, constatando mediante el certificado de nacimiento que la víctima tenía 16 años al momento del delito.
La sentencia también recordó que esta agravante fue incorporada por la Ley N°21.483 y responde a la necesidad de otorgar mayor protección a personas especialmente vulnerables, como niños y adolescentes, atendida su situación de indefensión frente a la comisión de delitos. La historia de la ley —señala el fallo— confirma que el legislador concibió esta circunstancia como una agravante de carácter objetivo, orientada a reforzar la protección penal de las víctimas menores de edad.
Además, la Corte indicó que una interpretación sistemática del artículo 12 del Código Penal refuerza este carácter objetivo, ya que el numeral 21 de la misma norma contempla otra agravante que sí exige que el delito se cometa motivado por la edad de la víctima, lo que supone conocimiento de dicha condición. Por ello, la agravante del numeral 22, redactada en términos objetivos, no requiere ese elemento subjetivo.
Finalmente, la Corte añadió que aun si se estimara que existió el error jurídico alegado, éste carecería de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que el delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. En consecuencia, aun considerando únicamente la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y ninguna agravante, el tribunal igualmente podía imponer una pena dentro del grado de presidio mayor en su grado medio, tal como ocurrió al fijar la sanción en 14 años.
Por estas razones, descartó que se hubiere configurado el error de derecho denunciado y que, en cualquier caso, éste no tendría influencia sustancial en la sentencia, por lo que rechazó el recurso de nulidad de la defensa, quedando a firme la condena dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
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