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Judicial

Reclamación acogida

Corte de Santiago anula expulsión de ciudadano venezolano y reconoce protección especial a solicitantes de refugio

El tribunal estimó improcedente ejecutar la medida de expulsión mientras se tramita la solicitud de refugio del afectado, víctima de persecución en su país por su orientación sexual. Recordó que la Ley N° 20.430 y los tratados internacionales sólo permiten expulsar solicitantes de asilo en casos excepcionales de seguridad nacional u orden público, lo que no fue acreditado en la causa.

Por Francisca Atenas·27 de agosto de 2025·2 min de lectura
elperiodista.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano, en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino.

El recurrente expuso que en Venezuela sufrió persecución y graves agresiones físicas y sexuales por parte de grupos delictivos debido a su orientación sexual, lo que lo obligó a ingresar a Chile en octubre de 2023 por paso no habilitado. Tras salir temporalmente del país y regresar en abril de 2025, solicitó refugio ante la autoridad competente, autodenunciándose además en la plataforma migratoria. Argumentó que la orden de expulsión desconoce su situación de extrema vulnerabilidad, vulnera el principio de no devolución y afecta su derecho a buscar protección internacional, teniendo además arraigo familiar en Chile a través de un hermanastro residente en el país.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo de la reclamación, defendiendo la legalidad de la resolución de expulsión por haber sido dictada por autoridad competente, con apego a la normativa vigente y tras verificarse su ingreso clandestino. Añadió que la solicitud de refugio se encontraba en tramitación, ya que el reclamante presentó los antecedentes requeridos dentro del plazo otorgado.

La Corte determinó que, si bien la expulsión decretada cumplió con los requisitos formales y legales, su ejecución resulta improcedente mientras se encuentra pendiente la tramitación de la solicitud de refugio, puesto que ello haría ilusoria una eventual decisión favorable. Recordó que la Ley N° 20.430, en armonía con la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, prohíbe la expulsión de solicitantes de refugio salvo en casos excepcionales de seguridad nacional u orden público, circunstancias que no fueron acreditadas por la autoridad.

Asimismo, recordó que el Estado de Chile está obligado a otorgar a quienes soliciten dicha protección el trato más favorable posible, interpretando la normativa conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

En tal sentido indica que, “(…) la Ley N° 20.430, que establece disposiciones a favor de refugiados, reconoce como principio en su artículo 5°, que ‘La expulsión de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se halle en el territorio nacional, no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen’, obligando, además, al Estado de Chile, a otorgar a los solicitantes de la condición de refugiado, como el reclamante de autos, el trato más favorable posible, e interpretando sus normas ‘conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967’, según disponen sus artículos 10 y 11”.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió la reclamación, dejando sin efecto la expulsión, sin perjuicio de lo que se resuelva una vez concluida la tramitación de la solicitud de condición de refugiado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 435-2025 (Contencioso Administrativo).

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