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Judicial

Ordena repetir juicio por feriados

Corte de Puerto Montt anula fallo que rechazó autodespido por omitir análisis de prueba clave sobre vacaciones adeudadas

Acogió el recurso de nulidad de trabajador y concluyó que el tribunal laboral omitió valorar antecedentes relevantes relacionados con el otorgamiento de feriados legales. Estimó que la falta de análisis íntegro de la prueba vulneró las exigencias de fundamentación establecidas en el Código del Trabajo, por lo que anuló el fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·05 de junio de 2026
imagen: gemini
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad deducido por un trabajador en contra de la sentencia que rechazó una demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, concluyendo que el fallo del juez laboral incurrió en un defecto de fundamentación al omitir el análisis de prueba relevante vinculada a la controversia sobre feriados legales adeudados.

La causa tuvo su origen en una demanda presentada por un trabajador que puso término a su contrato mediante autodespido, invocando como fundamento diversos incumplimientos laborales, entre ellos la falta de otorgamiento de feriados legales y proporcionales. La acción fue rechazada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal había infringido el artículo 70 inciso tercero del mismo cuerpo legal al exigirle acreditar que solicitó vacaciones y que la empresa se negó a concedérselas. A su juicio, la obligación de otorgar feriados corresponde al empleador y, tratándose de un derecho irrenunciable, es este quien debe demostrar su efectivo otorgamiento.

El recurrente argumentó que la normativa laboral dispone expresamente que cuando un trabajador acumula dos períodos consecutivos de feriado, el empleador debe otorgar al menos el primero antes de que se genere un nuevo período. En consecuencia, sostuvo que no correspondía trasladar al trabajador la carga de acreditar solicitudes de vacaciones ni negativas de la empresa para justificar el incumplimiento denunciado.

Sin embargo, la Corte rechazó esta primera causal de nulidad. El tribunal explicó que la infracción de ley contemplada en el artículo 477 exige respetar los hechos establecidos por la sentencia recurrida y que, en este caso, el juez laboral concluyó que no se acreditó la existencia de feriados adeudados ni las circunstancias invocadas para justificar el autodespido. Por ello, estimó que la controversia planteada por el recurrente se vinculaba más bien a cuestiones fácticas que escapan al ámbito de revisión de dicha causal.

No obstante, la Corte acogió la causal subsidiaria contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, relacionada con la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, particularmente la falta de análisis de toda la prueba rendida y la insuficiente fundamentación del fallo.

Al examinar la sentencia impugnada, el tribunal de alzada recordó que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige que toda sentencia laboral contenga un análisis completo de la prueba incorporada al juicio, los hechos que se estiman acreditados y el razonamiento que conduce a dicha conclusión. Asimismo, destacó que esta exigencia constituye una manifestación concreta del derecho al debido proceso y de la obligación de fundamentar adecuadamente las decisiones judiciales.

La Corte observó que existían antecedentes relevantes que no fueron objeto de valoración por parte del tribunal del trabajo. Entre ellos identificó un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de noviembre de 2023 y un comprobante de vacaciones suscrito por el trabajador que daba cuenta de la cantidad de días de feriado acumulados hasta mayo de 2020.

Según la sentencia, dichos documentos guardaban directa relación con uno de los aspectos centrales de la controversia, esto es, determinar si efectivamente se adeudaban períodos de feriado legal correspondientes a distintos años de la relación laboral. Por ello, su omisión impedía realizar un examen completo y crítico de la prueba rendida en el proceso.

La Corte enfatizó que aun cuando el análisis de esos antecedentes hubiese podido conducir al mismo resultado alcanzado por el tribunal laboral, la exclusión de dicha prueba privaba a las partes y al tribunal revisor de conocer las razones por las cuales esos elementos eran considerados relevantes o insuficientes para modificar la decisión.

El fallo agrega que una sentencia debe examinar íntegramente todos los medios probatorios pertinentes y no limitarse a aquellos que respaldan la convicción previamente alcanzada por el juzgador. Solo de esa forma es posible efectuar una valoración comparativa y racional de la prueba, conforme a las exigencias de la sana crítica y del debido proceso.

Asimismo, la Corte destacó que la omisión advertida impedía el adecuado control jurisdiccional de la decisión recurrida y afectaba el ejercicio de los derechos procesales de las partes, pues una resolución insuficientemente motivada dificulta la revisión de sus fundamentos y la impugnación de sus conclusiones.

Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la sentencia carecía de motivación suficiente y que se configuraba la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

En consecuencia, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, anuló todo lo obrado desde la audiencia de juicio y ordenó retrotraer la causa para que un juez o jueza no inhabilitado celebre una nueva audiencia y continúe la tramitación hasta la dictación de una nueva sentencia definitiva.

La Corte precisó que no resultaba posible dictar sentencia de reemplazo, ya que la falta de valoración de la prueba impedía a los ministros efectuar por primera vez el análisis comparativo de los antecedentes omitidos sin afectar los principios de oralidad e inmediación que rigen el procedimiento laboral.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°9-2025 (Laboral).

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