Judicial
Alta Dirección Pública
Corte de Iquique acoge nulidad y rechaza tutela laboral de exdirector regional de JUNJI
El tribunal revocó el fallo del Juzgado del Trabajo y concluyó que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza, conforme a la Ley 19.882, se ajustó a la normativa de Alta Dirección Pública y no vulneró derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), a quien se le solicitó la renuncia por pérdida de confianza, luego de establecer que la autoridad cumplió con la formalidad exigida por la ley para requerir la renuncia.
La Corte sostuvo que la autoridad administrativa, al explicitar los motivos de la pérdida de confianza —conforme lo exige el artículo 58 de la Ley N° 19.882 para cargos del segundo nivel jerárquico—, no formuló cargos disciplinarios que requirieran un debido proceso sumarial, sino que exteriorizó las razones de desempeño que fundamentaron la solicitud de renuncia. En ese sentido, precisó que, al aplicar el procedimiento de tutela laboral para controlar el mérito de una decisión amparada en un estatuto propio de derecho público, el juez de primera instancia infringió las normas que regulan la Alta Dirección Pública, desnaturalizando el régimen de exclusiva confianza.
La sentencia agregó que el vicio constatado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, puesto que, de haberse aplicado correctamente la normativa sobre Alta Dirección Pública y la facultad de remoción por pérdida de confianza, el tribunal habría concluido que el término de los servicios del actor se ajustó a la legalidad vigente y no constituyó una vulneración de derechos fundamentales, por lo que correspondía acoger el recurso de nulidad y dictar la respectiva sentencia de reemplazo.
El fallo anulatorio concluyó que, al haberse ajustado el término de la relación estatutaria a la normativa vigente propia de la Alta Dirección Pública, no se configuró la vulneración de derechos fundamentales denunciada con ocasión del despido, ni procede el pago de las indemnizaciones reclamadas, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes.
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