Judicial
Ingreso por paso no habilitado.
Corte confirma expulsión de ciudadano dominicano por ingreso irregular a Chile
La Corte de Punta Arenas rechazó la reclamación presentada contra el Servicio Nacional de Migraciones, al concluir que la expulsión y la prohibición de ingreso por tres años se fundaron en una causal legal comprobada. El tribunal estimó que la autoridad ponderó la unión civil del extranjero con una ciudadana chilena y sus demás circunstancias personales, sin que estas impidieran aplicar la normativa migratoria.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la reclamación interpuesta en favor de un ciudadano dominicano contra la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingresar al país durante tres años.
El reclamante impugnó la Resolución Exenta argumentando que la medida carecía de fundamentación suficiente y resultaba desproporcionada en atención a sus circunstancias personales, familiares y migratorias.
Sostuvo que su ingreso irregular a Chile constituía únicamente una infracción administrativa y no un delito, que no registraba antecedentes penales en el país ni en República Dominicana y que mantenía un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena. Añadió que desarrollaba labores independientes en las áreas de construcción y soldadura, mediante las cuales contribuía al sustento de su núcleo familiar.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que el extranjero ingresó al territorio nacional a través de un paso no habilitado y eludió el correspondiente control migratorio, conducta que configura una causal legal de expulsión.
El Servicio agregó que durante la tramitación del procedimiento administrativo el afectado pudo formular descargos y acompañar antecedentes. Asimismo, que la resolución cuestionada ponderó su unión civil, la inexistencia de antecedentes delictuales, la ausencia de reiteración de infracciones y su situación migratoria irregular.
La Corte constató que el ingreso por un paso no habilitado fue reconocido por el propio reclamante y corroborado mediante un informe policial, por lo que estimó configurada la prohibición imperativa de ingreso establecida en el artículo 32 Nº3 y la causal de expulsión prevista en el artículo 127 Nº1 de la Ley N.º 21.325.
El tribunal de alzada sostuvo, además, que el procedimiento sancionatorio respetó el derecho del afectado a ser oído, puesto que fue notificado de su inicio, pudo presentar sus descargos y acompañar documentos destinados a controvertir la medida de expulsión.
Asimismo, concluyó que la autoridad administrativa no se limitó a constatar el ingreso irregular, sino que ponderó las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, entre ellas la inexistencia de antecedentes delictuales, la ausencia de reiteración de infracciones, la unión civil celebrada con una ciudadana chilena y la falta de residencia regular en el país.
En cuanto al arraigo familiar invocado, la Corte señaló que la unión civil fue expresamente considerada por la Administración, pero que su existencia no otorgaba al reclamante inmunidad frente a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la legislación migratoria.
Añadió que las actividades laborales alegadas no fueron acreditadas como trabajos desarrollados bajo una autorización legal, por lo que resultaban insuficientes para configurar un arraigo laboral jurídicamente protegido.
Respecto del certificado de antecedentes penales de República Dominicana acompañado ante la Corte, el fallo indicó que dicho documento no modificaba lo resuelto, debido a que el certificado presentado durante el procedimiento administrativo no se encontraba legalizado ni apostillado.
En todo caso, precisó que la expulsión no se fundó en la existencia de condenas penales, sino en el ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, circunstancia que constituye una causal legal autónoma expresamente contemplada en la normativa migratoria.
En consecuencia, al establecer que la resolución fue dictada por una autoridad competente, sustentada en una causal legal debidamente comprobada, precedida de un procedimiento en el cual el afectado pudo ejercer su derecho a defensa y acompañada de la ponderación de sus antecedentes personales y familiares, la Corte concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad que justificara dejar sin efecto la medida.
Por estas consideraciones, la Corte de Punta Arenas rechazó el reclamo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº16-2026 (Contencioso Administrativo).
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