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Corte aplica multa de 3 UTM a empresa por emplear guardias privados sin capacitación y sin directiva aprobada

La Corte confirmó la responsabilidad de la empresa por emplear guardias sin capacitación, sin autorización vigente y sin el uniforme reglamentario, infracciones a la normativa de seguridad privada que derivaron en la aplicación de una multa de 3 UTM.

Por Francisca Atenas·21 de noviembre de 2025·2 min de lectura
ovejeronoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, que había sancionado a una empresa por mantener personal que realizaba funciones de guardia de seguridad privada sin contar con la capacitación exigida, sin disponer de la Directiva de Funcionamiento aprobada y sin utilizar el uniforme reglamentario, hechos constitutivos de infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 y a diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional.

El caso se originó luego de que la autoridad verificara que trabajadores desempeñaban labores de vigilancia sin cumplir con los requisitos normativos mínimos, pese a que dichas funciones se encuentran reguladas y sujetas a autorización previa por parte de la Prefectura de Carabineros, conforme a la normativa vigente.

Según lo indicado en el requerimiento, la denunciada incumplió las exigencias legales aplicables a quienes desarrollan servicios de seguridad privada, situación que fue controvertida por la empresa, la cual alegó ausencia de tipicidad y cuestionó la procedencia de la multa originalmente impuesta.

Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago recordó que el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 regula a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios vinculados a la seguridad y que, para operar, “deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros”, criterio reiterado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 93 de 1985.

En su razonamiento, el tribunal indicó que si bien el reglamento aplicable no contenía originalmente una referencia a los guardias de seguridad, dicho concepto fue incorporado posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 53 de 1994, que definió su función y prohibió expresamente el uso de armas de fuego por parte de quienes realizan estas labores sin ser vigilantes privados.

Tras revisar la normativa, la Corte concluyó que, aunque el Decreto Supremo N° 93 no establece una sanción específica para el incumplimiento denunciado, ello no implica ausencia de responsabilidad, puesto que corresponde aplicar la sanción genérica prevista en la Ley N° 15.231.

En este sentido, el fallo señala que “(…) resulta improcedente que una norma reglamentaria imponga sanciones no previstas por la ley, motivo por el cual corresponde aplicar la sanción general establecida en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307”.

Considerando lo anterior, la Corte estimó ajustada a derecho la decisión de condenar a la denunciada, aunque modificó el monto de la multa impuesta en primera instancia, fijándola en 3 UTM, por estimarlo proporcional a las infracciones constatadas.

Conforme a lo resuelto, la Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada, con la declaración de que se sustituye la multa originalmente impuesta por el monto antes indicado.

Se hizo presente que la ministra Vásquez estuvo por confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, sin modificaciones, sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1586-2023 (Policía Local).

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