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Judicial

Recurso de nulidad acogido

Conducción de vehículo bajo influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas es delito de «peligro abstracto» y solo requiere presencia de droga al conducir

No es necesario probar efectos visibles o "influencia" de la droga al momento de la conducción. La prohibición de conducir bajo influencia de drogas es absoluta. No se puede equiparar con la conducción bajo efectos del alcohol

Por Elke von Loebenstein·23 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: carloscastell.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de chofer de bus interprovincial, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo a la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

El 6° Juzgado de Garantía de Santiago absolvió al acusado del cargo de conducir vehículo motorizado bajo influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

En contra de esta sentencia Ministerio Público interpuso recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 196 y 110 de la Ley de Tránsito. Sostuvo que el Juez de Garantía interpreta erróneamente del tipo penal, al tribunal equipara la conducción bajo influencia de drogas con la conducción en estado de ebriedad, al exigir manifestaciones visibles de intoxicación, lo cual no está contemplado en la ley. Las pruebas rendidas suficientes, ya que el narcotest positivo y la prueba sanguínea deberían ser suficientes para establecer el delito y es improcedente que se deba probar una afectación visible de las facultades del conductor. Si la ley distingue niveles de alcohol, pero no hace lo mismo con las drogas. Afirma que «No es posible pretender efectuar una distinción entre consumo de droga reciente y consumo no reciente, ni entre consumo de mayor cantidad de estupefaciente o de menor cantidad de estupefaciente». La prohibición de consumo de drogas para conductores es absoluta, sin gradaciones. Destaca que el acusado era conductor de transporte público, lo que hace el consumo «especialmente reprochable». Basado en estos argumentos, el fiscal solicitó la anulación de la sentencia y un nuevo juicio oral simplificado.

La sentencia indica que la causal de nulidad errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en el fallo se invoca en relación a las normas de la Ley de Tránsito que sancionan a quien conduzca en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. La misma opera cuando frente a hechos determinados y asentados e inamovibles para la Corte, se hace una aplicación errónea o incompleta del derecho, se aplica una norma jurídica incorrecta o se omite aplicar la norma específica que corresponda. En tal sentido, el recurrente debe aceptar los hechos tal como fueron determinados en el fallo, siendo la finalidad de esta causal hacer prevalecer el mandato legal, que el caso se resuelva según lo previsto en la norma aplicable. De allí que la aplicación de la ley se debe hacer en relación con los hechos probados.

Enseguida, la Corte discurre sobre el sentido y alcance del artículo 196 de la Ley de Tránsito, que establece un marco legal integral para abordar la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Destaca que para obtener licencia de conducir ser debe acreditar idoneidad moral, física y psíquica, y declarar no ser consumidor de drogas. Se presume la responsabilidad del conductor que maneja bajo influencia de estupefacientes. Carabineros puede realizar pruebas para detectar presencia de drogas y se agrava la penalidad si el conductor es profesional del transporte. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, desde que la ingesta de drogas produce alteraciones somáticas consideradas altamente riesgosas que disminuyen ciertas capacidades. Una persona bajo influencia de drogas no está en condiciones de manejar apropiadamente. Este estado aumenta los riesgos inherentes a la conducción. Es un delito de peligro abstracto, categoría a la que pertenecen los tipos penales que presumen que la conducta que plasman siempre constituye un peligro, aun cuando éste no se verifique materialmente. Es un ilícito de mera actividad, pues se satisface por la sola realización de la conducta, sin importar si ésta ha causado un resultado o no.

Luego, el fallo señala que el juez absolvió al imputado por falta de pruebas concluyentes sobre la influencia activa de la droga al momento de la conducción, a pesar de confirmar su presencia en el organismo.

No obstante, la Corte advierte dos contradicciones principales en el razonamiento del juez. Inicialmente, el juez lamenta la falta de indicios físicos del consumo de drogas. Sin embargo, luego reconoce que las pruebas biológicas (narcotest y examen de sangre) son evidencia física indiscutible del consumo de cocaína. Enseguida, el juez acepta que el imputado consumió cocaína, pero cuestiona que no se haya probado si el imputado estaba «bajo la influencia» de la droga al momento de la detención.

Para la Corte tal es una errónea aplicación del derecho, específicamente, de los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, ya que, tratándose de un delito de peligro abstracto, solo requiere la presencia de droga al conducir. La prohibición de conducir bajo influencia de drogas es absoluta y no se requiere probar efectos visibles de la droga. Muchas drogas no producen cambios físicos externos evidentes y exigir prueba de «influencia» hace la ley inaplicable. La función del órgano jurisdiccional es verificar la peligrosidad real de la conducta. Evaluar circunstancias como lugar, fecha, hora y condición de chofer de bus interprovincial. Por lo anterior, no se puede comparar este ilícito con la conducción bajo los efectos del alcohol, y menos extrapolar las graduaciones del alcohol a las drogas. Tal distinción es competencia del legislador, no de los jueces.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia absolutoria y retrotrajo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 3.354-2025.

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