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Judicial

Robo con intimidación

Condenan a dos acusados por asalto a conductor de aplicación con armas blancas en Santiago

El tribunal impuso penas de 5 y 10 años de presidio tras acreditar que intimidaron a la víctima para robarle su vehículo y especies, siendo detenidos días después en el mismo automóvil.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·01 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: testmpfs.mpublico.gov
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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos acusados como autores de un delito consumado de robo con intimidación cometido el 17 de febrero de 2025 en la comuna de Santiago, tras establecer que ambos abordaron a la víctima —conductor de una aplicación de transporte— y, mediante amenazas con armas blancas, le sustrajeron su vehículo y diversas especies personales.

El tribunal explicó que, para configurar el delito de robo con intimidación, deben concurrir la apropiación de especies muebles ajenas con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y mediante intimidación en las personas, entendida como amenazas destinadas a obtener la entrega de las especies o impedir la resistencia de la víctima. Asimismo, destacó que se trata de un delito pluriofensivo que protege la propiedad, la libertad y la seguridad de las personas.

En la valoración de la prueba, el tribunal concluyó que los antecedentes rendidos permitieron acreditar tanto la existencia del delito como la participación de ambos acusados. En particular, resultó clave la declaración de la víctima, quien entregó un relato coherente y consistente en el tiempo, señalando que, cerca de las 1:50 de la madrugada, recogió a dos pasajeros en el sector de Alameda con Santa Rosa y los trasladó hasta calle Aldunate con Coquimbo. En ese lugar, uno de ellos descendió del vehículo, regresó con un cuchillo y lo intimidó para que entregara sus pertenencias y descendiera del automóvil, mientras la acompañante también lo amenazaba con un arma blanca y le sustraía su reloj.

La víctima indicó que le fueron sustraídas, además, su billetera y el vehículo, y que posteriormente fue auxiliado por un tercero para concurrir a una unidad policial a efectuar la denuncia. Su testimonio fue corroborado por funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento y por la funcionaria que recibió la denuncia el mismo día de los hechos, así como por el encargo por robo del vehículo emitido esa misma jornada.

Asimismo, la versión de la víctima fue ratificada al momento de la detención de los acusados, el 20 de febrero de 2025, cuando funcionarios policiales, tras detectar un vehículo con encargo por robo, procedieron a fiscalizarlo, constatando que correspondía al sustraído días antes. En dicha oportunidad, la víctima reconoció a los imputados como autores del delito y reiteró las circunstancias del robo.

El tribunal también valoró la identificación realizada por la víctima, quien describió características físicas de ambos acusados, lo que permitió realizar un reconocimiento fotográfico positivo. Además, se constató que la acusada presentaba una lesión en una rodilla, coincidente con lo relatado por la víctima.

Durante el procedimiento policial, se incautaron en el vehículo sustraído dos cuchillos y una pistola de juguete, elementos que refuerzan la dinámica delictiva descrita.

Con estos antecedentes, el tribunal tuvo por acreditado que los acusados intimidaron a la víctima con armas blancas para apropiarse del vehículo y de otras especies, siendo posteriormente sorprendidos a bordo del mismo automóvil tres días después.

En cuanto a la calificación jurídica, se concluyó que los hechos constituyen el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439, en grado de consumado, al haberse concretado la apropiación de las especies mediante intimidación.

Respecto de la participación, el tribunal determinó que ambos acusados actuaron como autores, al ejecutar conjuntamente las conductas necesarias para la consumación del delito, intimidando a la víctima y huyendo en el vehículo sustraído.

En el análisis de las defensas, se valoró que uno de los acusados reconoció su participación en el robo, aportando detalles relevantes sobre su ejecución, lo que permitió establecer su responsabilidad. No obstante, el tribunal desestimó su intento de exculpar a la coacusada, por resultar contradictorio con la prueba rendida, especialmente el reconocimiento efectuado por la víctima y los antecedentes objetivos del caso.

Por su parte, la defensa de la coacusada fue rechazada, al estimarse que no logró desvirtuar la prueba de cargo, dado que su versión carecía de corroboración y se contraponía con los testimonios y elementos probatorios que la situaban en el lugar de los hechos.

En la determinación de la pena, el tribunal consideró que respecto de uno de los condenados concurría la atenuante de colaboración sustancial, al haber reconocido su participación en el delito, mientras que también se le aplicó la agravante de reincidencia específica, al registrar una condena previa por un delito de la misma naturaleza. En el caso de la coacusada, no se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad.

De este modo, el tribunal impuso a la acusada la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y al coacusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, atendido su rol en la ejecución del delito y la concurrencia de circunstancias modificatorias.

Finalmente, se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas, con abono del tiempo que los condenados han permanecido privados de libertad durante la investigación, la incorporación de sus huellas genéticas en el registro correspondiente y se dispuso no imponer el pago de costas, considerando su situación durante el proceso.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº588-2025

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