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Judicial

Recurso de queja acogido

Acción por despido injustificado no caduca mientras se discuta existencia de relación laboral, resuelve Corte Suprema

Dejó sin efecto resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado. El fallo concluyó que dicha pretensión no puede analizarse separadamente cuando previamente debe determinarse judicialmente la existencia de un vínculo laboral

Por Anaís Estefanía Cortés Ortega·20 de mayo de 2026
Imagen: inmonews
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de dos integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de su acción por despido injustificado en el marco de una demanda dirigida contra Carabineros de Chile.

Según expuso la recurrente, el tribunal del trabajo declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado aplicando el artículo 168 del Código del Trabajo, criterio que posteriormente fue confirmado por mayoría por la Corte de Santiago.

La defensa sostuvo que dicha interpretación resultaba improcedente, puesto que la demanda perseguía precisamente que se reconociera judicialmente la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, presupuesto que aún se encontraba controvertido. En consecuencia, argumentó que no correspondía aplicar el plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que presupone una relación laboral previamente reconocida.

Asimismo, alegó que la acción de reconocimiento de vínculo laboral se encontraba sujeta al plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, plazo que no podía comenzar a correr mientras la existencia de la relación laboral continuara siendo discutida judicialmente.

Las recurridas informaron que la decisión impugnada se sustentó en que la demanda había sido presentada fuera del plazo legal contemplado para ejercer la acción de despido injustificado, criterio adoptado con el voto disidente de la fiscal judicial Javiera González.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y no constituye una vía destinada a revisar simples discrepancias interpretativas o errores de criterio.

En esa línea, el máximo tribunal reiteró que una falta o abuso grave puede configurarse cuando una resolución judicial priva a una de las partes del derecho a la tutela judicial efectiva mediante una errónea aplicación de la normativa pertinente.

La sentencia constató que la actora presentó demanda el 17 de julio de 2025 solicitando el reconocimiento de relación laboral y despido injustificado en contra de Carabineros de Chile, mientras que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo declaró la caducidad de la acción por estimar que el despido había ocurrido el 27 de septiembre de 2024.

Sin embargo, el máximo tribunal razonó que resultaba jurídicamente improcedente separar la acción de despido injustificado de aquella destinada a obtener la declaración de existencia de relación laboral, ya que la segunda constituye el presupuesto indispensable de la primera.

El fallo sostuvo que la acción por despido injustificado derivada de un vínculo cuya naturaleza jurídica aún se encuentra controvertida queda subordinada tanto sustantiva como procesalmente a la acción de reconocimiento de relación laboral, incluyendo los plazos aplicables para su ejercicio.

La Corte Suprema apoyó además su razonamiento en la doctrina sobre acumulación sucesiva o accesoria de acciones, indicando que existen pretensiones que solo adquieren sentido jurídico si previamente prospera otra acción principal de la cual dependen.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que las recurridas incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que, en este caso, la controversia principal consistía precisamente en determinar la existencia del vínculo laboral invocado por la demandante.

Por ello, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Santiago como aquella pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, ordenando dar curso a la demanda y citar a las partes a audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº44.799-2025

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