Jurisdicción extraterritorial
Tribunal estadounidense valida demanda por trabajo forzoso en construcción de estadios de mundial de fútbol en Qatar
Se dictaminó que los trabajadores filipinos podrán presentar demandas contra corporaciones estadounidenses por presuntamente propiciar el trabajo forzoso en proyectos de infraestructura del Mundial de Fútbol Qatar 2022. El fallo establece que la Ley contra la Trata de Personas permite establecer la jurisdicción extraterritorial en ciertos supuestos, especialmente cuando los demandados son entidades con sede o presencia significativa en Estados Unidos.

El Tribunal de Distrito de Colorado (Estados Unidos) resolvió que un grupo de ciudadanos filipinos puede proseguir sus acciones civiles por trabajo forzado contra empresas estadounidenses vinculadas a proyectos de construcción de estadios de fútbol en Qatar. La decisión se fundó en los artículos 1595 y 1596 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que autorizan la jurisdicción extraterritorial en casos de trata de personas, bajo condiciones específicas.
El tribunal sostuvo que la aplicación extraterritorial de dicha normativa exige que el sujeto pasivo directo del delito tenga nacionalidad estadounidense, condición de residente legal o presencia física en territorio estadounidense. Con base en este criterio, se procedió a desestimar parcialmente la demanda respecto a ciertos empleadores residentes en territorio qatarí, al no cumplirse dichos requisitos jurisdiccionales.
No obstante, se reconoció la procedencia de las acciones contra una empresa domiciliada en Colorado, y otra con sede en Texas. En relación con esta última, el tribunal afirmó que existía jurisdicción personal mediante la aplicación del principio de jurisdicción específica. Según el tribunal, los contactos sustanciales mantenidos por la empresa dentro del distrito permiten ejercer autoridad sin infringir los principios del debido proceso.
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