Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requieren al Tribunal Constitucional declarar inaplicable norma que impide recurrir fallos de la Corte Suprema
Acción cuestiona el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales por estimar que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a un recurso efectivo al impedir la revisión de resoluciones del máximo Tribunal en causa laboral

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, por estimarse que su aplicación en el caso concreto vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile.
La acción se origina en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, donde se dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda del actor. Contra dicho fallo se interpusieron recursos de nulidad y de unificación de jurisprudencia, los que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente por la Corte Suprema.
Luego el tribunal laboral emitió certificado de ejecutoria de la sentencia. Un año después, dentro del plazo legal computado desde la firmeza formal, la parte interpuso recurso de revisión ante la Corte Suprema. Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso por estimarlo extemporáneo, omitiendo —según el requirente— considerar el certificado de ejecutoriedad y fundando su decisión en hitos temporales erróneos.
Frente a esa decisión se dedujeron los recursos pertinentes y, posteriormente, un recurso de queja en contra de los ministros concurrentes, el cual fue declarado inadmisible, por aplicación estricta del artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales. Esta última resolución constituye la gestión pendiente en la que el precepto impugnado produciría efectos inconstitucionales.
El requerimiento sostiene que la resolución que rechazó el recurso de revisión incurrió en un error de hecho trascendental al omitir ponderar el certificado de firmeza, infringiendo los artículos 174, 175 y 811 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, la imposibilidad de impugnar esa decisión mediante recurso de queja, debido a la prohibición establecida en el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales, configura una vulneración directa del derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a un recurso efectivo.
La norma cuestionada dispone que las sentencias dictadas por la Corte Suprema al fallar recursos de casación, nulidad penal, queja, protección, amparo y revisión de sentencias firmes no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda. El requirente argumenta que dicha disposición establece una barrera infranqueable al control jurisdiccional de eventuales abusos graves cometidos por el propio máximo Tribunal, afectando los artículos 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°26 de la Constitución, así como el artículo 5 inciso segundo en relación con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el plano constitucional, se sostiene que la aplicación del artículo 97 vulnera el derecho al debido proceso al clausurar la única vía destinada a corregir faltas o abusos graves, dejando al afectado en estado de indefensión. Asimismo, se invoca la afectación del derecho a un recurso efectivo reconocido en instrumentos internacionales, citándose jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —como el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”— y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en asuntos como “Kudła vs. Polonia”, “Delcourt vs. Bélgica” y “Golder vs. Reino Unido”.
El requerimiento también denuncia infracción al principio de igualdad ante la ley, al estimar que la norma otorga una suerte de inmunidad procesal a las decisiones de la Corte Suprema, mientras que las resoluciones de tribunales inferiores sí pueden ser revisadas mediante recurso de queja. A juicio del actor, esta diferencia carece de justificación objetiva y razonable.
Finalmente, se afirma que el requerimiento cumple con los requisitos de admisibilidad, al existir gestión pendiente —el recurso de queja—, ser el precepto impugnado decisivo para su resolución, contar con legitimación activa y exponer de manera razonada los vicios de inconstitucionalidad alegados.
Corresponderá ahora a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17379-26.
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